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El pago de los servicios públicos en un espacio que se quiere arrendar es un tema que siempre despierta interés en los arrendadores.
En casos como en el alquiler de una vivienda o apartamento, es usual que en algunas ocasiones el arrendador oferte el inmueble diciendo que viene con “servicio incluidos”, haciendo alusión a que en la mensualidad que pagará el arrendatario ya viene incluido el pago de los servicios públicos.
Usualmente se emplea esta modalidad cuando en la misma infraestructura de la vivienda cohabita el arrendador, quien no tiene los contadores de los servicios por separado y considera que, para facilitar su contabilidad, es más fácil incluir el cobro de estos en una tarifa fija en el canon de arrendamiento.
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Sin embargo, según la regulación colombiana (Ley 820 de 2003) se establece que la responsabilidad del pago de los servicios públicos recae sobre quien toma el inmueble en arriendo. Esto también aplica a los locales comerciales.
Aunque los contratos verbales pueden llegar a tener validez en un pleito jurídico, siempre se recomienda pactar todas cláusulas en un contrato de arrendamiento, en donde se establezca claramente que es el arrendatario quien asume la responsabilidad del pago de los servicios públicos, desde el momento en que entra en vigencia la toma del alquiler.
La ley faculta al arrendatario para exigir al arrendador garantías de que podrá asumir los costos que se deriven del consumo de los servicios públicos. En ningún caso estas podrán exceder el valor de estos.
La reglamentación colombiana también recomienda que ante las entidades prestadoras de los servicios públicos, los contratos siempre estén a nombre de la persona responsable del pago.
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