
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Si usted está embarazada y trabaja en Colombia, tiene derecho a una licencia de maternidad. Pero, ¿cuántas semanas cubre? ¿Quién paga ese tiempo? ¿Qué pasa si es independiente y le niegan el pago? En esta nota le contamos lo que necesita saber sobre este derecho laboral.
La licencia de maternidad es un periodo de descanso remunerado de 18 semanas para las mujeres que están por dar a luz o han adoptado un hijo.
Aplica para mujeres con contrato laboral o independientes que coticen al sistema de salud. Está respaldada por el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.
Cabe recordar que ninguna trabajadora puede ser despedida por embarazo o lactancia, salvo autorización expresa del Ministerio de Trabajo que certifique una causa justificada.
Lea también: Nequi regala un millón de pesos: esto debe hacer para participar y ganar
¿Cuántas semanas son?
Por regla general, son 18 semanas, divididas así:
- 1 o 2 semanas antes del parto, por recomendación médica.
- 16 o 17 semanas después del parto.
- Si el parto se adelanta, las semanas se cuentan desde el nacimiento.
Excepciones:
- Parto múltiple: 20 semanas.
- Niño con discapacidad: 20 semanas.
- Bebés prematuros: se suman semanas a las 18 según la diferencia entre el parto y la gestación a término.
- Parto con fallecimiento del bebé: derecho a la totalidad de la licencia si nació con vida.
Recomendado: El dólar vuelve a estar por debajo de los $4.000: ¿cuáles son las razones?
¿Quién paga la licencia?
Depende del tipo de vínculo laboral. Si es trabajadora con contrato laboral, el empleador paga directamente la licencia y solicita el reembolso a la EPS. Este pago corresponde en su totalidad del salario que devengaba al iniciar la licencia.
Si es independiente o por prestación de servicios, la EPS reconoce directamente la licencia; este pago se liquida sobre 40 % de los honorarios, pero nunca por debajo del salario mínimo mensual legal vigente. La trabajadora debe haber cotizado durante el periodo de gestación.
Lea también: Recargo dominical y festivo en 2025: ¿de cuánto será tras la reforma laboral?
¿Cuáles son los requisitos?
Para empleadas con contrato:
- Certificado médico que indique embarazo y fecha probable de parto.
- Registro civil de nacimiento o constancia de adopción.
- Solicitud ante la EPS para el reconocimiento y pago.
Para trabajadoras independientes:
- Afiliación activa al sistema de salud.
- Aportes realizados durante la gestación.
- Certificado médico y solicitud de pago ante la EPS.
Si no pagan la licencia de maternidad (si es empleada por contrato directo), debe acudir al inspector de trabajo o interponer demanda laboral; para empleados públicos, se requiere abogado.
Si la EPS no paga, presentar queja ante la Superintendencia de Salud. En caso de ser independiente y la EPS no responde, puede acudir a una acción de tutela.
¿Qué pasa si no cotizó todo el embarazo?
Si cotizó menos del tiempo completo, la EPS pagará la licencia de manera proporcional, pero no puede liquidarse con una base menor al salario mínimo.
¿Y la licencia de paternidad?
El padre tiene derecho a 2 semanas de licencia remunerada, pagadas por la EPS. Se requiere haber cotizado durante el embarazo y presentar el registro civil de nacimiento dentro de los 30 días posteriores.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.