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La reforma laboral se convirtió en la Ley 2466 el pasado 25 de junio de 2025 cuando fue sancionada por el presidente Gustavo Petro.
Desde entonces, algunos asuntos importantes para los trabajadores están cambiando. Especialmente en lo relacionado con la estabilidad laboral y formas de contratación, pues se limita el contrato a término fijo y se establece el indefinido como norma.
También se amplían algunos beneficios como los recargos. Uno de ellos, aunque todavía no entra en vigencia, es el nocturno. Este arrancará desde las 7:00 p. m. y no desde las 9:00 p. m. como hasta ahora, a partir del 25 de diciembre de 2025 (seis meses después de la entrada en vigencia de la ley).
Remuneración por trabajar domingos y festivos
La reforma hace un cambio importante respecto a los dominicales, pues establece que el día domingo no es necesariamente el día de descanso. Es decir, el empleado y empleador pueden acordar que el día de descanso sea uno diferente de la semana.
Cuando al trabajador de asignen una jornada laboral el día de descanso (sea el que sea) o un festivo deberá recibir una remuneración extra.
Según el artículo 14 de la Ley 2466, el beneficio de los recargos pasará del 75 % al 100 % sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas. Pero la aplicación de este punto es progresiva.
A partir de julio de 2025 se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80 %.
Por ejemplo, esto quiere decir que si trabaja en día de descanso o festivo y gana el mínimo le deberán pagar:
- $47.450 que es el valor de la jornada ordinaria
- $37.960 del recargo
- Total: $85.410
Así será el ajuste progresivo de la medida:
- A partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90 %.
- A partir del primero de julio de 2027 será del 100 %.
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