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La reforma laboral es una realidad para el país desde este viernes, pues el proyecto de ley finalizó su paso por el congreso tras ser aprobado el texto de conciliación entre lo debatido en Cámara y Senado.
Solo falta la sanción presidencial para que inicie su aplicación en Colombia. Por eso es importante que conozca cómo queda el pago de las horas extra y de la jornada nocturna.
Así queda la jornada laboral
El trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.
El máximo de horas laboradas a la semana se mantendrá conforme a la Ley 2101 de 2021, que establece una reducción hasta las 42 horas. Este año, a partir del 15 de julio, será de 44 horas y para 2026 se llegará a la meta.
La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cinco a seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.
El trabajo diario podrá distribuirse de manera variable, pero estos son los requisitos:
- Mínimo cuatro horas continuas
- Máximo hasta nueve horas diarias sin lugar a ningún recargo
Sin embargo, hay una salvedad para empresas que deben mantener su operación de manera continua y no tengan que pagar horas nocturnas ni dominicales. La condición es que el respectivo turno no exceda de seis horas al día y 36 a la semana sin perjudicar el salario ordinario y se respete un día de descanso semanal.
¿Cómo se pagan las horas extras?
La reforma laboral define, en su artículo 13, que en ningún caso las horas extras de trabajo podrán exceder de dos horas diarias y las 12 semanales.
Así se deberán pagar:
- Hora extra diurna: su valor se obtiene aplicando un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria. Esto equivale a $7.736 por hora trabajada. No hay cambios en este sentido respecto a la norma actual.
- Hora extra nocturna: incluye el recargo del 75 % por ser nocturna. En 2025, cada hora extra nocturna tendrá un valor aproximado de $10.830, el valor es el mismo de la norma actual. La diferencia es que empezará a aplicar desde las 7:00 p. m. y no desde las 9:00 p. m., como es sin la reforma.
Remuneración por trabajar domingos y festivos
El artículo 19 de la reforma laboral establece que trabajar en día de descanso obligatorio (conocido como dominical), o días de fiesta se remunera con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
La aplicación de este punto es progresiva:
- A partir del primero de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80 %. Esto quiere decir que si trabaja en día de descanso o festivo y gana el mínimo le deberán pagar:
- $47.450 que es el valor de la jornada ordinaria
- $37.960 del recargo
- Total: $85.410
- A partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90 %.
- A partir del primero de julio de 2027 será del 100 %.
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