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Un tendero instala una cámara sobre la caja para vigilar la entrada del local. Otro comerciante pone una apuntando hacia la acera y parte de la calle. A simple vista, ambos buscan lo mismo: más seguridad. Pero, en Colombia, ese tipo de vigilancia también tiene reglas sobre protección de datos personales, intimidad y uso de imágenes.
En Colombia no hay una ley exclusiva para cámaras de seguridad en locales comerciales. Aun así, estos sistemas sí deben ajustarse a las reglas de habeas data, en especial a la Ley 1581 de 2012, que regula el tratamiento de datos personales y fija principios como finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso restringido, seguridad y confidencialidad. A eso se suman pronunciamientos de Función Pública y de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sobre videovigilancia.
Qué dice la norma
La base principal de esas reglas es la Ley 1581 de 2012, que regula la protección de datos personales en Colombia. Esa norma establece que toda recolección y uso de datos debe responder a una finalidad legítima, ser informada al titular y manejarse con medidas de seguridad y confidencialidad. A eso se suman el Concepto 101321 de 2023 de Función Pública y el criterio de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), según el cual la videovigilancia constituye tratamiento de datos personales.
“En Colombia no existe una norma puntual que diga funcionamiento u operancia de las cámaras o sistemas de seguridad. Lo que sí normalmente se reglamenta en este caso es la Ley de Habeas Data”, afirma Daniel Amado Murillo, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.
Según explica Amado, el punto de fondo está en la protección de los datos personales de quienes son grabados. Por eso, una cámara instalada en un local comercial no debería quedar orientada a ventanas vecinas ni a espacios ajenos al negocio, y el uso de esas imágenes debe respetar la intimidad de terceros.
Si se trata de un establecimiento de comercio, agrega el docente de la Universidad Católica de Colombia, debe informarse que el lugar está siendo grabado por un sistema de videovigilancia.
Precisamente, la SIC ha señalado que la captación y almacenamiento de imágenes por cámaras constituye tratamiento de datos personales, de modo que el negocio debe identificar la finalidad de esa recolección y manejarla bajo las reglas de protección de datos.
Ese punto es importante porque la propia Ley 1581 de 2012 excluye de su alcance las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico. En otras palabras, no es lo mismo una cámara instalada en una vivienda para vigilar la entrada de la casa que un sistema de videovigilancia ubicado en un local comercial, donde circulan clientes, trabajadores y personas ajenas al negocio.
En este último caso, la captación de imágenes entra con más claridad en el terreno del tratamiento de datos personales y exige mayores cuidados sobre información, finalidad y respeto por la intimidad.
Tenga en cuenta estas recomendaciones
1. Defina para qué va a grabar
Antes de instalar cámaras, tenga claro cuál es la finalidad: vigilar accesos, proteger mercancía, reforzar la seguridad o atender incidentes. La Ley 1581 de 2012 exige que el tratamiento de datos responda a una finalidad legítima y la SIC ha señalado que la videovigilancia constituye tratamiento de datos personales.
2. Informe que el lugar está siendo grabado
Si se trata de un establecimiento abierto al público, conviene avisar de forma visible que allí opera un sistema de videovigilancia. Esa información encaja con el deber de transparencia frente a las personas cuyas imágenes pueden ser captadas.
3. Cuide hacia dónde apuntan las cámaras
Las cámaras no deberían quedar orientadas a ventanas vecinas, zonas privadas ajenas al negocio ni espacios donde terceros desarrollen actividades íntimas o personales. El uso del sistema debe respetar la intimidad y guardar proporción con la finalidad buscada.
4. No use las grabaciones para cualquier cosa
Las imágenes no pueden circular libremente ni usarse por fuera de la finalidad con la que fueron recogidas. Si el sistema fue instalado por seguridad, ese debe ser el marco principal de uso de los registros.
5. Proteja el acceso al material grabado
Las grabaciones deben manejarse con medidas de seguridad y acceso restringido. La Ley 1581 de 2021 establece principios de seguridad, confidencialidad y acceso controlado sobre los datos personales.
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