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Sucesión de bienes en Colombia: ¿cuándo prescribe y qué pasa si no se hace?

La sucesión puede iniciarse aunque otro se niegue. Le contamos qué hacer si fue excluido, trámites y tiempos.

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19 de julio de 2025 - 09:00 p. m.
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Cuando alguien muere y deja bienes que deben ser repartidos entre herederos, la sucesión se activa automáticamente. Pero si no se formaliza, puede haber riesgos en el panorama.

En Colombia, no siempre se necesita testamento. La ley tienes reglas claras sobre quién hereda, en qué orden y cómo se distribuyen los bienes.

Pero cuando la sucesión se hace a espaldas de un heredero legítimo, comienza el conflicto legal y patrimonial. Pese a ello, todavía queda un camino: la acción de petición de herencia.

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Lo primero: ¿qué es la sucesión? En pocas palabras, es el proceso mediante el cual se reparten los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos.

Según el Ministerio de Justicia, puede hacerse ante un notario, si todos los herederos están de acuerdo; o ante un juez, si hay desacuerdos o herederos ausentes.

La ley es clara en que no existe una sanción por no hacer la sucesión, pero postergarla puede traer consecuencias, ya que los bienes quedan ilíquidos, es decir, no pueden venderse ni legalizarse. Y además, pueden acumular deudas fiscales.

Peor aún: existe el riesgo de que un tercero adquiera un bien por prescripción adquisitiva, lo que significa que puede ocuparlo sin oposición durante años.

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¿Qué hacer si fue excluido de una herencia?

La herramienta jurídica es la acción de petición de herencia, un mecanismo previsto en el artículo 1321 del Código Civil. Esta norma permite que quien tenga derecho como heredero y no fue incluido en la sucesión pueda reclamar su parte, incluso si los bienes ya fueron adjudicados a otros.

Para que tenga éxito, el demandante debe demostrar, como se explicó, su vocación hereditaria (por ejemplo, con el registro civil de nacimiento), y que otro heredero ocupó los bienes indebidamente.

Tenga presente que la sucesión puede iniciarse aunque otro se niegue. En ese caso, el juez ordenará su emplazamiento y podrá nombrar un curador que lo represente durante el proceso.

¿Cómo comenzar la acción de petición de herencia?

  1. Verifique su derecho como heredero (registro civil, testamento, vínculo de parentesco).
  2. Presente una demanda ante el Juez de Familia del último domicilio del fallecido.
  3. Si hay inmuebles, inscriba la sentencia en la oficina de instrumentos públicos.

Es recomendable contar con la asesoría de un abogado, aunque no siempre es obligatoria (en sucesiones de menos de 40 SMLMV se puede acudir sin abogado ante jueces de pequeñas causas).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El plazo para ejercer la petición de herencia es de 10 años. Sin embargo, si el heredero es menor de edad o tiene alguna discapacidad, ese tiempo no corre hasta que la persona tenga capacidad legal para actuar.

Punto a aclarar: si bien queda en manos de un “heredero aparente”, los demás herederos legítimos deben reclamarlo dentro de cinco años.

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¿Quién hereda y en qué orden?

El Código Civil establece un orden sucesorial estricto:

  • Hijos (excluyen a los demás).
  • Padres y cónyuge (si no hay hijos).
  • Hermanos y cónyuge (si no hay padres ni hijos).
  • Sobrinos.
  • El Estado, a través del ICBF (si no hay parientes).

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