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Gobierno aclara cuándo los “carros cazafotomultas” pueden imponer comparendos

El presidente De la Espriella ha dado la instrucción de garantizar que la tecnología en las vías se utilice dentro de la ley y para protegerla vida  “no para sorprender a los ciudadanos con multas”.

11 de septiembre de 2026 - 12:50 p. m.
Los agentes de tránsito deben intermediar el proceso. No se puede hacer de forma automática.
Foto: Alcaldía de Cali
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Los denominados “carros cazafotomultas” son vehículos equipados con cámaras y dispositivos electrónicos para la detección de infracciones a las normas de tránsito.

Recientemente el Ministerio de Transporte informó que estos no podrán utilizarse para imponer comparendos sin que haya un agente de tránsito mediando esto. 

La cartera señala que así  lo establece la resolución no. 20263040036655, expedida por el Ministerio de Transporte, la cual deroga la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025 y precisa las condiciones para el uso de vehículos equipados con cámaras y otros dispositivos electrónicos.

“Hemos tomado estas acciones siguiendo la instrucción que nos dio el presidente Abelardo De La Espriella de ponerle freno a los abusos asociados al uso de los ‘carros cazafotomultas’. El Presidente ha sido claro: las fotomultas deben servir para salvar vidas, no para hacer negocios con los ciudadanos”, afirmó la ministra de Transporte, Elsa Noguera.

Para el gobierno, este tipo de actuaciones de tránsito deben tener como principal foco la prevención y no el recaudo de dinero en los organismos de tránsito.

“Cuando un vehículo se esconde para tomar una fotografía sin que el conductor lo vea, no está logrando que reduzca la velocidad ni evitando un riesgo en la vía. La tecnología debe ayudar a prevenir, no simplemente a sancionar”, concluyó.

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