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Recientemente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó un borrador de decreto que establece nuevos lineamientos sobre la prohibición de exportar carbón colombiano con destino a Israel.
Lo que dice el nuevo decreto es que “se prohíbe, sin excepción, la totalidad de las exportaciones de las hullas térmicas (carbón) clasificadas por la subpartida arancelaria 2701.12.00.10. al Estado de Israel.”
Con esto se derogan los artículos 2 y 3 del decreto 1047 de 2024. La diferencia es que la norma anterior, aunque prohibía esta exportación, tenía una serie de excepciones.
Esta medida se adopta por orden del presidente Gustavo Petro, quien ha señalado que la nación no será “cómplice de genocidas”.
El mencionado decreto aún no ha sido publicado, sigue siendo un borrador. Una vez sea firmado, su vigencia entrará a partir de transcurridos 15 días comunes y se extenderá “hasta que se cumplan a cabalidad las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el proceso sobre la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel) o hasta que subsistan las condiciones que dieron lugar a ellas”, se lee en el documento.
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