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Gobierno modificó el régimen de aduanas

El cambio busca dar mayor claridad y facilitar las operaciones de comercio exterior en virtud de la emergencia sanitaria por la COVD-19 y reactivar las agencias de aduana.

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13 de abril de 2021 - 03:27 p. m.
El principal país de destino de las exportaciones colombianas es Estados Unidos. / AFP
El principal país de destino de las exportaciones colombianas es Estados Unidos. / AFP
Foto: Agencia AFP
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El Gobierno Nacional modificó el régimen aduanero colombiano con el objetivo de dar mayor claridad y facilitar las operaciones de comercio exterior en virtud de la emergencia sanitaria por la COVD-19 y la afectación al sector económico de las agencias de aduana.

Hay modificaciones en cuatro aspectos fundamentales: procedimiento y régimen sancionatorio; modificaciones respecto a disposición de mercancías; disposiciones transitorias y derogatorias; y una parte sustitutiva en la que se introducen ajustes que promueven la facilitación del comercio, se ajustan definiciones y se hacen precisiones en materia de valoración y origen.

De esta manera, para las vigencias 2020 y 2021 las agencias de aduana podrán poseer y soportar contablemente, por lo menos, el 50% del patrimonio líquido, retornando a la normalidad para el año 2022. Así mismo, la norma elimina la obligación de éstas en cuanto a la publicación de los estados financieros y la inhabilidad de consolidación y desconsolidación.

Además, se “estimula el uso de las declaraciones anticipadas eliminando el plazo máximo para presentar las declaraciones anticipadas voluntarias y se elimina la exigencia de presentar declaraciones anticipadas obligatorias para la importación de bienes de capital destinados a obras de infraestructura de desarrollo social para la Zona de Régimen Especial de Maicao, atendiendo la necesidad y el progama de gobierno de desarrollo de La Guajira”, explica la Dian.

Respecto a de depósitos públicos y privados, la norma permite que se custodien y almacen mercancias nacionales y nacionalizadas, de acuerdo con la actividad comercial de los depósitos y se identifiquen en medios físicos o electrónicos las mercancías que están sujetas a control aduanero, así como las mercancías nacionales y nacionalizadas.

Para facilitar el comercio, hay cambios que establecen que el desglose de las declaraciones solamente se haga para aquellos trámites manuales, excepto cuando se trata de un Operador Económico Autorizado, y se elimina el límite de valor y la cantidad para las exportaciones por tráfico postal.

Asimismo, la Dian indicó que el concepto de calificación del riesgo solamente será exigible única y exclusivamente para quienes vayan a obtener algunos tipos de beneficios, y se consagra en el Estatuto Aduanero la declaración especial de importación, que ya está vigente, y se regula la exportación de tunidos y afines y la salida de aeronoves por lugares no habilitados con fines de ayuda humanitaria.

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