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El Ministerio de Hacienda publicó un borrador de decreto con el que se propone aumentar el plazo para declarar renta. La medida busca dar un alivio a las poblaciones que han sido afectadas por el sismo tras el sismo del lunes.
Tenga en cuenta que la medida todavía no entra en vigencia. De momento está abierta para comentarios.
Una vez entre en vigencia, los beneficiarios de esta medida serán aquellos cuyo domicilio fiscal, con corte al 10 de agosto, se encuentre en los siguientes territorios: Cali, Palmira, Buenaventura Valle del Cauca, Pereira, Risaralda, Armenia, Quindío, Manizales, Caldas, Quibdó, Chocó, Popayán y Cauca.
Estas serían las nuevas fechas, teniendo en cuenta los últimos dos dígitos de su RUT:
- 01 y 02: décimo octavo día hábil de octubre
- 03 y 04: décimo noveno día hábil de octubre
- 05 y 06: vigésimo día hábil de octubre
- 07 y 08: vigésimo primer día hábil de octubre
- 09 y 10: primer día hábil de noviembre
- 11 y 12: segundo día hábil de noviembre
- 13 y 14: tercer día hábil de noviembre
- 15 y 16: cuarto día hábil de noviembre
- 17 y 18: quinto día hábil de noviembre
- 19 y 20: sexto día hábil de noviembre
- 21 y 22: séptimo día hábil de noviembre
- 23 y 24: octavo día hábil de noviembre
- 25 y 26: noveno día hábil de noviembre
El documento también propone que el plazo será aplicable a las personas naturales y sucesiones líquidas domiciliadas en otros municipios que sean identificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)
Retención en la fuente
El borrador también propone un plazo especial para la declaración y pago de las retenciones en la fuente.
De esta forma, empresas y demás agentes responsables de la retención, o autorretenedores, que con corte al 10 de agosto hayan tenido su domicilio fiscal en alguno de los territorios señalados, o en los que determine la UNGRD podrán presentar y pagar la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente al mes de julio de 2026 en los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente al mes de agosto de 2026.
“La aplicación del plazo especial de que trata este parágrafo no dará lugar a la liquidación de intereses moratorios ni a la imposición de sanciones, siempre que la declaración y el pago se efectúen dentro del plazo aquí establecido. Los demás plazos correspondientes a la obligación de presentar y pagar la declaración de retención y autorretención en la fuente se mantienen inalterados”, se lee en el documento.
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