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Gobierno reglamentó el fondo y el programa para transformar la pequeña minería

El Gobierno reglamentó los decretos 0707 y 0708, que crean el FONMIN para apoyar proyectos mineros formales y el Programa de Reconversión Productiva para quienes no puedan continuar en la actividad.

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12 de julio de 2026 - 10:03 p. m.
La medida busca cerrar la brecha histórica de la minería informal.
La medida busca cerrar la brecha histórica de la minería informal.
Foto: El Espectador - José Vargas
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Cuatro años después de que la Ley 2250 de 2022 los ordenara, el Gobierno terminó de reglamentar dos de los instrumentos centrales de su política de formalización minera.

Los decretos 0707 y 0708, expedidos el mismo día, responden a una pregunta que la norma dejó abierta: ¿qué hace el Estado con los pequeños mineros que quieren seguir en la actividad y con los que ya no pueden continuar?

La respuesta tiene dos piezas. Una es el Fondo de Fomento Minero (FONMIN), que concentrará recursos para fortalecer proyectos con vocación de permanencia. La otra es el Programa de Reconversión Productiva, que abrirá una ruta de salida para quienes necesiten construir un proyecto de vida fuera de la minería.

El fondo que va más allá del dinero

El FONMIN nació para impulsar la productividad, la competitividad, la innovación y la formalización del sector minero. Pero el decreto que lo reglamenta le asigna un papel que va más allá de repartir recursos: tendrá que acompañar técnicamente los proyectos desde su estructuración, evaluar su viabilidad, hacer seguimiento a su ejecución y promover buenas prácticas empresariales.

Eso significa que el fondo podrá financiar estudios técnicos, ambientales y de factibilidad, diseñar convocatorias para apoyar a pequeños productores, facilitar el acceso a inversionistas y entidades financieras, fortalecer cadenas de valor y crear clústeres. También podrá promover alianzas entre entidades públicas y privadas para impulsar el desarrollo tecnológico del sector.

Una de sus funciones más relevantes estará en la formalización. El decreto le encarga diseñar programas para facilitar el tránsito de la minería informal hacia esquemas de producción formal y sostenible, una de las deudas históricas del sector en Colombia.

La puerta de salida que faltaba

El Decreto 0708 es, en varios sentidos, la novedad más significativa de los dos. Crea el Programa de Reconversión Productiva para quienes ya no puedan o no quieran seguir en la actividad minera.

No se trata solo de cierres por razones ambientales. El programa también aplica cuando existan condiciones sociales o económicas que hagan inviable continuar explotando un yacimiento. Podrán acceder mineros de subsistencia, pequeños titulares con instrumento ambiental, personas en procesos de formalización y legalización e incluso mineros informales que hayan intentado formalizarse sin éxito dentro del Plan Único de Legalización y Formalización Minera.

Una de las decisiones más importantes del decreto es que quienes estén adelantando un proceso de formalización no tendrán que escoger entre ese camino y la reconversión. Podrán suspender o desistir de algunos trámites para acogerse al programa y, si las condiciones cambian, retomar posteriormente el proceso de formalización.

El programa tampoco se limitará a apoyos económicos. El acompañamiento incluirá capacitación, fortalecimiento de capacidades, formulación de proyectos productivos y articulación con entidades del Estado. El Ministerio de Minas y Energía coordinará acciones con el SENA, el Departamento para la Prosperidad Social, los ministerios del Trabajo, Agricultura e Interior y el ICBF, entre otros.

Hay dos exclusiones claras. El programa no aplicará para actividades desarrolladas en páramos delimitados, en línea con la protección de esos ecosistemas estratégicos para el abastecimiento de agua.

Y aunque el decreto incorpora un enfoque diferencial que prioriza mujeres, grupos étnicos, jóvenes y población rural, no detalla mecanismos concretos de verificación para ese componente, una brecha que la implementación tendrá que resolver.

“La adopción de acciones afirmativas para las mujeres y las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en los proyectos de reconversión estará orientada a las fases de diagnóstico, alistamiento, gestión y articulación, incluyendo el fortalecimiento de las capacidades técnicas, así como el desarrollo de acciones para sensibilizar a las personas beneficiarias y demás actores involucrados en la implementación de estos proyectos”, señala el Decreto 0708.

En octubre pasado, el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, tramitó el proyecto de Ley Minera en el Congreso que, si bien continuó su trámite en el legislativo durante el primer semestre, pasó de agache y tendrá turno con el nuevo Congreso.

¿Qué sigue?

El doble enfoque de los decretos intenta resolver uno de los problemas más persistentes de la política minera: que no todos los pequeños mineros pueden mantenerse en la actividad, pero tampoco existía un mecanismo reglamentado para acompañar su transición. Esa brecha generó durante años una presión sobre la formalización que terminaba en informalidad: quienes no podían cumplir los requisitos simplemente seguían operando sin respaldo del Estado.

Con los decretos 0707 y 0708, el Gobierno cierra el ciclo normativo que la Ley 2250 dejó pendiente.

Ahora bien, tanto el FONMIN como el Programa de Reconversión requerirán coordinación entre entidades nacionales y territoriales, disponibilidad de recursos y seguimiento permanente.

En un sector donde la distancia entre lo que dice la norma y lo que ocurre en las minas puede medirse en décadas, esa distancia es precisamente la que podría favorecer, por fin, a la pequeña minería, que sigue siendo una fuente de ingreso para miles de familias.

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