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La tensión comercial entre Ecuador y Colombia aumenta su intensidad, luego de nuevos anuncios de aranceles por parte y parte.
Este domingo 1 de marzo, Ecuador anunció que aumentaría los aranceles a las importaciones procedentes de Colombia al 50 %. El gobierno del país dijo que estaba haciendo esto debido a la falta de medidas efectivas desde Colombia para combatir la inseguridad en su lado de la frontera.
Y es que el conflicto se originó como una decisión asociada a la seguridad fronteriza, como un modo de Ecuador de presionar a la actuación de las autoridades colombianas en la frontera.
La historia comenzó el 21 de enero de 2026, con un arancel general del 30 % a las importaciones provenientes de Colombia. La respuesta colombiana fue recíproca, del 30 % a productos ecuatorianos. Además, el Gobierno suspendió transacciones internacionales de electricidad con Ecuador y formalizó las medidas mediante el Decreto 0170, que incluyó 23 partidas arancelarias desagregadas en 73 subpartidas.
Mientras que Ecuador incrementó en más de 900 % la tarifa para transportar crudo colombiano a través de su sistema de oleoductos. El costo por barril pasó de cerca de USD 3 a más de USD 30. Por esa infraestructura se movilizan en promedio 13.250 barriles diarios.
Los productos que recibirán el arancel del 50 %
En respuesta a la última medida ecuatoriana, el Ministerio de Comercio publicó un proyecto de decreto que eleva los aranceles al 50 %, a partir del 30 % actual. El documento entrará en vigencia cinco días después de su publicación oficial y estará vigente hasta que Ecuador retire definitivamente la “tasa de seguridad”.
Ahora bien, vale la pena repasar cuáles son los productos que recibirán un arancel equivalente a un 30 % adicional (para un total del 50 %):
- Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
- Arroz
- Grasas y aceites animales o vegetales
- Cacao y sus presentaciones
- Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
- Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
- Productos diversos de las industrias químicas
- Plásticos, polímeros y sus manufacturas
- Caucho y sus manufacturas (neumáticos)
- Papel y cartón
- Artículos textiles confeccionados (juegos, prendería y trapos)
- Calzado, polainas y artículos análogos
- Manufacturas de fundición, hierro o acero
- Aluminio y sus manufacturas
- Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común
- Frutas y frutos comestibles
- Azúcares y artículos de confitería
Los elementos mencionados hacen parte de las 23 partidas arancelarias, desagregadas en 73 subpartidas establecidas por el borrador de decreto.
Además, el documento establece que las mercancías clasificables en las siguientes subpartidas no podrán ingresar bajo ningún régimen aduanero por los cruces de frontera terrestres de las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y de Puerto Asís:
- 1006101000 y 1006109000: arroz con cáscara
- 1006200000: arroz descascarillado
- 1006300010 y 1006300090: arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
- 1006400000: arroz partido
De este modo, la única manera de que Ecuador traiga arroz al país es por vía marítima, que estaba en firme desde el decreto anterior. Se trata de una decisión diferencial porque busca defender la producción nacional.
Y es que los arroceros vienen en crisis desde el año pasado debido a los bajos precios que pagan por el grano y en la medida en que, entre más producto del exterior, aumenta la presión para ellos.
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