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¿Hasta cuándo se puede pedir el medio día de trabajo por votar?

Si votó el 31 de mayo, tiene derecho a medio día libre remunerado, pero debe reclamarlo pronto. Le explicamos cómo funcionan los plazos.

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07 de junio de 2026 - 09:00 p. m.
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El 31 de mayo votaron cerca de 23,8 millones de colombianos en la primera vuelta presidencial que definió a los dos candidatos que se medirán en las urnas el 21 de junio para el período 2026-2030. Esta es la cifra más alta en una primera vuelta en la historia del país.

Cada uno de estos sufragantes tiene derecho a medio día libre remunerado, como lo establece la Ley 403 de 1997. Muchos ya saben esto, pero no hacen uso de este beneficio a tiempo.

Abecé para pedir su medio día libre

Según la Ley 403 de 1997, quienes ejerzan su derecho al voto tienen derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado. El plazo para disfrutarlo es el día siguiente a la fecha de la votación, y la fecha exacta debe acordarse entre el trabajador y el empleador. Para la primera vuelta del 31 de mayo, ese plazo vencería el 30 de junio. Pero hay un detalle: con segunda vuelta el 21 de junio, el tiempo real es menor.

Esto se debe a que la Ley 403 establece que el beneficio aplica hasta la siguiente jornada electoral. Al haber segunda vuelta el 21 de junio, quienes votaron el 31 de mayo tienen hasta esa fecha para reclamar el descanso de la primera vuelta, no hasta el 30 de junio.

Quien vote en ambas jornadas podrá acumular los dos medios días para completar una jornada completa de descanso, pero deberá gestionarlos por separado y dentro de los plazos correspondientes a cada elección.

Para acceder a cualquiera de estos beneficios, el trabajador debe presentar el certificado electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Es el único soporte válido para tramitar la solicitud ante el empleador. Quien lo haya extraviado puede pedir una copia ante la delegación correspondiente de la Registraduría.

Según María Paula Bernal Serrano, abogada de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, “la negativa injustificada del empleador a reconocer estos descansos podrá dar lugar a investigaciones y eventuales sanciones por parte del Ministerio del Trabajo”.

Expertos laborales recomiendan además radicar la solicitud por escrito ante el área de recursos humanos para dejar constancia.

¿Y los jurados de votación?

Para quienes actuaron como jurados el 31 de mayo el beneficio es de un día completo de descanso remunerado. El Código Electoral, en su artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, establece que ese día debe concederse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación, tanto en el sector público como en el privado.

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