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Inversiones internacionales podrán registrarse en cualquier momento: ¿qué cambió?

El Decreto 1044 de 2026 elimina el plazo de seis meses para registrar cambios o cancelaciones de inversiones internacionales ante el Banco de la República.

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10 de agosto de 2026 - 12:58 p. m.
La medida busca reducir sanciones cambiarias, que en 2025 representaron el 90 % de las infracciones conocidas por la Superintendencia.
La medida busca reducir sanciones cambiarias, que en 2025 representaron el 90 % de las infracciones conocidas por la Superintendencia.
Foto: Getty Images/iStockphoto - Getty Images
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El gobierno Petro eliminó el plazo de seis meses que tenían los inversionistas para registrar ante el Banco de la República algunos cambios o cancelaciones de inversiones internacionales, una modificación que busca reducir las sanciones cambiarias que se generaban por presentar estos trámites fuera de término.

La medida quedó establecida en el Decreto 1044 de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda el 5 de agosto, dos días antes de la posesión del presidente Abelardo de la Espriella. Hasta ahora, los inversionistas del exterior y los residentes colombianos con inversiones internacionales tenían un plazo máximo de seis meses para informar al Banco de la República cambios en el titular de una inversión, en su destinación o en la empresa receptora, así como su cancelación.

La modificación responde, en buena medida, a un problema que ya estaba generando un número importante de procesos sancionatorios. Según información del Grupo Cambiario de la Superintendencia de Sociedades citada por el Ministerio de Hacienda, nueve de cada 10 infracciones cambiarias conocidas por esa entidad durante 2025 correspondió a la presentación extemporánea de estos registros.

El problema no era necesariamente que la inversión fuera ilegal. En muchos casos, la infracción estaba relacionada con no haber hecho el registro dentro de los seis meses establecidos por la norma.

Hasta ahora, incumplir ese plazo podía generar sanciones de hasta el 200 % del monto de la infracción cambiaria comprobada. Con el nuevo decreto, estos registros podrán presentarse en cualquier momento ante el Banco de la República, siempre que la inversión se haya realizado efectivamente y cumpla con las disposiciones legales correspondientes.

Por ejemplo, si cambia el titular de una inversión extranjera en Colombia, si la inversión pasa a otra empresa receptora o si se decide cancelarla, el registro podrá hacerse posteriormente, sin que el simple paso de los seis meses convierta el trámite en extemporáneo.

La norma también permite que las empresas receptoras de la inversión presenten directamente, en cualquier momento, la declaración correspondiente a las inversiones iniciales o adicionales, sus cambios y las cancelaciones.

No desaparecerán las obligaciones respecto a inversiones internacionales

El decreto mantiene el requisito de registrar las operaciones y deja en manos del Banco de la República la definición de los procedimientos, formularios e instrumentos físicos o electrónicos para hacerlo.

Tampoco elimina las obligaciones tributarias.

Los deberes frente a la DIAN seguirán vigentes. En particular, se mantienen las obligaciones relacionadas con la declaración de renta cuando exista un cambio de titularidad de una inversión extranjera o una enajenación indirecta.

Otro punto relevante está relacionado con los procesos que ya están en curso. El decreto establece que, por el principio de favorabilidad, los cambios introducidos deberán tenerse en cuenta en los procesos administrativos sancionatorios cambiarios que se encuentren en trámite.

La apuesta del Ministerio de Hacienda es simplificar el régimen y reducir un tipo de sanción que, según sus propios datos, concentraba la mayoría de las infracciones cambiarias conocidas por la Superintendencia de Sociedades.

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