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Jornada laboral de 42 horas semanales: ABC de lo que cambia desde hoy para los trabajadores

Desde este miércoles 15 de julio, la jornada laboral máxima en Colombia es de 42 horas semanales, tras la aplicación plena de la Ley 2101 de 2021. El cambio impacta salarios, recargos nocturnos y dominicales, horas extras y beneficios laborales, que se ajustan al nuevo marco legal.

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15 de julio de 2026 - 02:04 p. m.
Menos horas, mismo salario.
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Desde este miércoles, 15 de julio de 2026, la jornada laboral máxima en Colombia es de 42 horas semanales. Este es el punto de llegada de un proceso que arrancó en 2021 con la Ley 2101 y que fue reduciendo la jornada hora a hora, año tras año, desde las 48 horas que regían antes de esa ley.

Hoy esa ruta termina. Y con ella llegan varios cambios simultáneos que afectan salarios, recargos, horas extras y beneficios que muchos trabajadores daban por sentados.

Pero vamos por partes.

¿A quién aplica?

La reducción cubre a todos los trabajadores del sector privado y público vinculados mediante contrato laboral, incluidas las trabajadoras domésticas a tiempo completo.

No aplica para quienes trabajan bajo contrato de prestación de servicios, pues no tienen relación laboral directa.

Hay excepciones. Los trabajadores en cargos de dirección, confianza o manejo (gerentes, jefes de área, supervisores) no están sujetos al límite de jornada ordinaria. Tampoco quienes desempeñan labores discontinuas o intermitentes, ni los vigilantes que residen en el lugar de trabajo. Los sectores de salud y seguridad privada tienen regímenes especiales propios.

Para los adolescentes entre 15 y 17 años, el límite es de seis horas diarias y 30 semanales, exclusivamente en jornada diurna. Los de 17 años pueden trabajar hasta ocho horas diarias y 40 semanales, sin superar las 8:00 p.m.

¿Cómo se distribuyen las 42 horas?

La ley permite que empleadores y trabajadores acuerden cómo repartir esas 42 horas entre cinco o seis días a la semana, garantizando siempre al menos un día de descanso.

El mínimo diario es de cuatro horas continuas y el máximo ordinario es de nueve. Antes de esta reforma, el tope diario era de diez horas.

Algunos ejemplos prácticos:

  • Una empresa que opera de lunes a sábado puede distribuir las 42 horas en siete horas diarias.
  • Una que funciona de lunes a viernes puede combinar tres días de ocho horas con dos de nueve, o cualquier otra fórmula que sume 42 sin superar el tope diario.

Lo que no puede ocurrir es que un trabajador sea obligado a cumplir dos turnos en el mismo día, salvo que ocupe un cargo de dirección o confianza y haya dado su consentimiento expreso.

Por otro lado, la hora del almuerzo no cuenta como tiempo laborado. Si alguien trabaja de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. con una hora de pausa al mediodía, su jornada efectiva sigue siendo de nueve horas.

El salario no baja. El valor de la hora sube

Este es uno de los puntos que más confusión genera y la respuesta es directa: la reducción de horas no implica reducción salarial. El empleador debe seguir pagando el mismo salario. Lo que cambia es el valor de cada hora trabajada, que sube porque el mismo dinero se divide entre menos horas.

Con la jornada de 44 horas que rigió hasta ayer, un trabajador con salario mínimo de COP 1.750.905 devengaba COP 7.959 por hora (220 horas mensuales aproximadas). Desde hoy, con 42 horas semanales, la base pasa a 210 horas mensuales y el valor de la hora ordinaria sube a COP 8.338, tomando como referencia el salario mínimo sin auxilio de transporte (COP 249.095).

Horas extras: límites que no cambian, pero que ahora parten de una base diferente

El límite de horas extras se mantiene: máximo dos por día y doce por semana. Lo que cambia es el punto de partida. Antes, las extras comenzaban a correr desde la hora 45 de la semana; ahora lo hacen desde la hora 43.

El tope semanal absoluto (jornada ordinaria más extras) queda en 54 horas. El máximo mensual, sumando tiempo ordinario y extras permitidas, es de 234 horas.

Los sectores de salud y seguridad privada están exceptuados de estos límites por normativas especiales.

Recargo nocturno: desde las 7:00 p.m.

Este cambio entró en vigor desde el 25 de diciembre de 2025, pero su impacto se consolida hoy con la nueva jornada. La jornada diurna va de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. Todo lo que se trabaje después de las 7:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. se considera jornada nocturna y debe pagarse con un recargo del 35 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Antes de la reforma laboral, la noche comenzaba a las 9:00 p.m. El corrimiento de dos horas amplía el período con recargo y significa mayores ingresos para quienes trabajan en turnos de tarde-noche, pero también mayores costos para los empleadores que operan en esas franjas.

Recargo dominical y festivo: del 80% al 90%

Desde el 1 de julio de 2026 (es decir, desde hace dos semanas), el recargo por trabajar en domingos, festivos o el día de descanso acordado entre las partes subió del 80 % al 90 % sobre el valor de la hora ordinaria.

El cálculo con el nuevo valor de hora: si un trabajador con salario mínimo devengaba COP 8.338 por hora ordinaria, al aplicar el recargo dominical del 90 %, cada hora trabajada ese día se remunera con aproximadamente COP 15.842. Una jornada de ocho horas en domingo equivale a cerca de COP 126.732.

El cronograma completo de este recargo fue del 75 % hasta julio de 2024, subió al 80 % ese mismo mes, llegó al 90 % el 1 de julio de 2026 y alcanzará el 100 % en julio de 2027. Los empleadores pueden acogerse voluntariamente al 100% antes de esa fecha.

Si un trabajador labora más de tres domingos al mes, ese día pasa a considerarse como día habitual de trabajo. En ese caso, además del recargo, tiene derecho a un día compensatorio de descanso en la semana siguiente.

Dos beneficios que desaparecen hoy

Con la llegada de las 42 horas, dos derechos dejan de ser obligatorios para los empleadores. El primero es el Día de la Familia: ese beneficio que permitía a los trabajadores solicitar dos medias jornadas semestrales para estar con sus familias, creado por la Ley 1857 de 2017, pierde su obligatoriedad hoy.

El argumento legal es que el tiempo libre adicional cada semana compensa la eliminación de este beneficio semestral.

El segundo es las dos horas semanales destinadas a actividades recreativas o culturales, que aplicaban para empresas con más de 50 empleados. Desde hoy tampoco son obligatorias.

Lo que deben hacer empleadores y trabajadores

Los empleadores tienen la obligación de reorganizar sus esquemas de turnos para ajustarse al nuevo límite legal. Las empresas que incumplan se exponen a sanciones del Ministerio del Trabajo. Si los acuerdos de distribución de jornada no están actualizados en los contratos o reglamentos internos, es el momento de hacerlo.

Los trabajadores, por su parte, deben verificar que su jornada efectiva no supere las 42 horas semanales y que cualquier hora adicional esté siendo reconocida como extra. Si trabajan después de las 7:00 p.m., deben recibir el recargo nocturno del 35 %. Si trabajan domingos o festivos, el recargo aplicable desde el 1 de julio es del 90%.

El Ministerio del Trabajo anunció que reforzará la vigilancia del cumplimiento de la norma. La ley también prevé una evaluación de impacto en los cinco años siguientes a su entrada en vigencia, con informes anuales al Congreso para verificar los efectos sobre la productividad y el empleo.

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