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El Conpes 3605, que amplía el acceso al subsidio de aporte a la pensión con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, ha generado grandes confusiones en diferentes medios de comunicación, que han malinterpretado el alcance de las medidas aprobadas en este documento.
Fundamentalmente, este Conpes le permite el acceso a este subsidio a cualquier colombiano que cumpla con las siguientes características: ser trabajador independiente con ingresos equivalentes hasta un salario mínimo, haber cotizado a pensión durante 250 semanas, ser mayor de 35 años y menor de 55 años si es afiliado al ISS, o menor a 58 años, si es afiliado a los Fondos Privados, y estar cobijados por la seguridad social en salud.
El beneficio consiste en que el fondo financia el 75% del aporte hasta por 650 semanas. Esta ampliación en el acceso al subsidio busca aumentar la probabilidad de que esta población se logre vincular al régimen pensional, teniendo en cuenta que sin este subsidio, probablemente no tendría la posibilidad de acceder a una pensión en la vejez.
El único grupo que este Conpes consideró específicamente fue el de los concejales restringiendo el beneficio a aquellos que cumplieran las condiciones ya mencionadas y pertenecieran a los municipios más pobres del país—de categorías 4, 5 y 6—limitando el acceso al beneficio al tiempo que permanecieran en su calidad de concejales, sin exceder las 650 semanas.
Todos los otros grupos que se han señalado como potencialmente beneficiarios de este subsidio, como los maleteros de ElDorado y los pastores cristianos, simplemente se citaron en el Conpes como ejemplos de grupos de población que elevaron reclamos ante el Ministerio de la Protección Social sobre la dificultad para acceder a los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, así como lo han hecho otros grupos como periodistas y trabajadores sociales. Sin embargo, en ningún caso la flexibilización de los requisitos se dirigió a satisfacer específicamente sus reclamos, más allá de ser parte de una población de trabajadores independientes que muchas veces, por limitaciones de ingresos, se ven limitados para cotizar tanto a pensiones como a salud. Obviamente, cualquiera de estos trabajadores puede aspirar al subsidio al aporte pensional si cumple con las condiciones de acceso.
Se debe anotar que en cualquier caso, si al final la persona beneficiaria no completa los requisitos para acceder a la pensión, los recursos del subsidio vuelven al Fondo y los aportes del trabajador le serán devueltos. En este caso la persona podría recibir, eventualmente, un Beneficio Económico Periódico, fruto de sus ahorros de largo plazo, cuya figura está en proceso de reglamentación.
Aunque el Fondo de Solidaridad Pensional se creó para ayudar a vincular al régimen pensional a poblaciones que por sus características no tienen acceso a la seguridad social, el número de beneficiarios al subsidio de aporte a la pensión ha sido de alrededor de 200.000 en los últimos cuatro años. Esto significa que este instrumento no ha sido eficaz en cumplir su objetivo y que se requería flexibilizar los requisitos de ingreso para inducir una mayor tasa de afiliación al régimen de pensiones entre una población que típicamente no tiene ninguna posibilidad de lograr una mesada en la edad de retiro.
También, se debe señalar también que el Conpes 3605 el DNP y el Ministerio de Hacienda trabajaron conjuntamente para garantizar que las decisiones que se tomaran no comprometieran recursos más allá de los existentes en el Fondo de Solidaridad Pensional y por lo tanto, esta medida no afectará de ninguna manera la sostenibilidad fiscal.
Al final, la escogencia es entre promover la afiliación al régimen de pensiones de población que tiende a estar excluida de él, o cargar con todos los costos, que a la postre terminan materializándose, de una población vulnerable y desprotegida en la vejez. Esto, más allá del imperativo ético que fundamenta la existencia de un Fondo de Solidaridad Pensional y que es uno de los derechos fundamentales que debe tratar de garantizar una sociedad, obviamente dentro de las restricciones fiscales que se imponen.
La discusión, sin embargo, no se reduce al funcionamiento y reglamentación del acceso a los recursos de este Fondo. El problema fundamental se plantea por fuera de los alcances de este Conpes y es la necesidad de impulsar la formalización empresarial y de aumentar la productividad laboral en Colombia. Estos dos factores, cercanamente relacionados, son en última instancia, los que van a fijar los límites o las posibilidades y el tiempo requerido para brindar seguridad social a todos los colombianos de manera sostenible.
*Esteban Piedrahíta, director del DNP.