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El lactosuero es un líquido que se obtiene de la fabricación de quesos, el cual tiene cerca del 55 % de los componentes de la leche, como la lactosa. En Colombia está prohibido añadir lactosuero a la leche. Así lo establece el artículo 14 del Decreto 616 de 2006.
La prohibición obedece a que el lactosuero no tiene el mismo valor nutricional que la leche. Por ello, su adición se considera una práctica engañosa para el consumidor, pues en términos simples implica “rendir” la leche o adulterarla.
Recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció sobre la investigación que se adelanta por adición de lactosuero en cuatro compañías lecheras: Gloria (Algarra), Lactalis (Parmalat, Kraft, Proleche y Président), Sabanalac (Leches y yogures Pomar) y Hacienda San Mateo (leche San Mateo).
Este no es un tema nuevo. El 13 de febrero la SIC anunció la imposición de sanciones por COP 21.000 millones contra estas cuatro empresas, precisamente por determinar que añadieron lactosuero a su leche. Lo que hizo hoy la autoridad fue reafirmar su decisión tras los recursos de reposición presentados por las compañías.
“De acuerdo con la evidencia científica y los elementos probatorios obrantes en el expediente -incluidos diversos pronunciamientos del Invima, en contravía de lo afirmado por los recurrentes-, la Superintendencia estableció que la alta presencia de la molécula CMP (caseinomacropéptido) en la leche permite inferir la adición de lactosuero en el producto comercializado”, informó la SIC.
La autoridad detalló los valores de esta molécula encontrados en muestras de leche tomadas en el año 2020. En los productos de las cuatro empresas se encontraron concentraciones de CMP que superaron los 100 microgramos por mililitro, lo cual, según la SIC, “es incompatible con un proceso natural de la leche y atribuible a la adición de lactosuero”.
Aunque también se identificó la presencia de esta molécula en muestras de productos de otras empresas, la superintendencia determinó que, para las compañías sancionadas, el estándar evidenciaba la adición de lactosuero, dada la alta concentración que se encontró.
Estas fueron las concentraciones observadas en cada empresa (valores expresados en microgramos por mililitro):
- Gloria: 103, 115 y 160
- Sabanalac: 101 y 150
- Lactalis: 126
- Hacienda San Mateo: 168
“Los resultados de las pruebas realizadas por el Invima fueron considerados confiables, toda vez que esta entidad es la autoridad técnica nacional en la materia, y uno de los laboratorios de referencia del país, acreditado conforme a los estándares de la norma ISO/IEC 17025:2017 para la valoración de este tipo de muestras”, añadió la SIC, la cual refuerza que la base de estas sanciones tiene un respaldo técnico.
Las empresas se oponen a la sanción
Mediante un comunicado, Lactalis Colombia rechazó el pronunciamiento de la SIC, pues considera que la sanción “carece de sustento jurídico y técnico, se basa en vagos indicios y en apresuradas conclusiones sobre las pruebas tomadas en 2020”.
La compañía también advierte que se está castigando de forma injustificada a la industria, pues señala que desde que se inició el proceso se entregaron de forma oportuna y completa las pruebas, el análisis y los soportes técnicos que demuestran que no han actuado en contra de la ley.
“Lamentamos que, pese a la solidez del material probatorio aportado, esta investigación se haya desviado de la discusión técnica y jurídica. Asimismo, rechazamos que actores del mercado hayan promovido narrativas basadas en intereses ajenos a la verdad y a la competencia leal, afectando la reputación de la industria láctea”, dijo Lactalis al señalar que iniciará acciones legales para buscar la nulidad de esta sanción y proteger el buen nombre de la empresa.
Medios de comunicación también han citado a Nelson Molano, el gerente de Sabanalac, quien ha dicho que también interpondrá una acción de nulidad. Argumenta que la SIC reconoció que no se probó que su empresa hubiera obtenido una ventaja competitiva, o una reducción de costos, producto de esta supuesta conducta, y que, además, el Invima ha dicho que la presencia de la molécula CMP en un producto no necesariamente se traduce en el uso de lactosueros.
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