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Este martes 26 de septiembre se radicó el proyecto de ley que busca modificar los límites y las excepciones del impuesto predial y establecer condiciones para la implementación justa del catastro multipropósito.
De acuerdo con Diego Carrero, subdirector del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), responsable del catastro, en Colombia hay aproximadamente entre 17 y 19 millones de predios. Adicionalmente, los catastros están desactualizados desde hace más de 20 años y cerca de 80 municipios en Colombia nunca habían tenido un proceso de actualización.
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El proyecto de ley fue presentado por la representante a la Cámara por Cundinamarca Alexandra Vásquez, del Pacto Histórico. Ella asegura que los propietarios de los predios están inconformes con la manera en la que se estaba implementando esta herramienta.
“El catastro fue mal implementado, nosotros no teníamos por qué cargar con la inoperancia del Estado de no hacer el catastro cada 5 años” indicó en un habitante de Soacha.
Aunque el responsable de estos procesos es el IGAC, en 2019 la entidad habilitó a los departamentos y municipios como gestores catastrales que, a su vez, pueden habilitar a operadores catastrales (que suelen ser empresas sin experiencia en el tema).
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¿Qué busca el proyecto?
- Que para el año inmediatamente posterior a la actualización catastral el valor del Impuesto Predial Unificado no podrá exceder el 50 % entre la diferencia de la liquidación del año anterior y la nueva siempre y cuando el valor no haya aumentado más del 100 %.
- Independientemente del valor de catastro obtenido y pagado luego de la actualización catastral, sea el Índice de Precios al Consumidor (IPC)+5 puntos porcentuales máximo del Impuesto Predial Unificado (IPU). Si el IPC (que mide la inflación) está por encima de los dos dígitos el límite del aumento será de máximo del IPC del valor del IPU en la vigencia anterior.
- Para el caso de los predios que no se haya realizado la actualización con enfoque multipropósito, el límite será de máximo 50 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.
- Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 175 salarios mínimos, el incremento anual del Impuesto Predial, no podrá sobrepasar el 80 % del IPC.
- Se proponen excepciones y factores diferenciales para la liquidación del Impuesto Predial Unificado, a quienes se les deberá aplicar una tarifa diferencial con previa aprobación de los respectivos concejos distritales y municipales.
Además, frente a los problemas identificados sobre avalúos catastrales que no corresponden a la realidad y los rezagos en la actualización catastral se busca:
- Que la carga de la prueba en la revisión de las verdaderas condiciones de un predio no recaiga en el propietario sino en el gestor catastral. Así se evita que en los procesos de revisión se exijan peritajes o inspecciones oculares que los propietarios no pueden costear.
- Que haya una sanción por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro para ellos en caso de no adelantar la actualización catastral, junto con investigaciones disciplinarias a los funcionarios que tengan esa responsabilidad.
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