Los cambios en el reglamento de la CREG que fueron aprobados por decreto
La resolución modifica los requisitos para que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tome decisiones.
La Presidencia de la República aprobó, por medio del Decreto 1573 del 25 de septiembre de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, la modificación del reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que constaba ya en una resolución de la entidad, del 14 de septiembre del mismo año.
El documento detalla que la modificación fue expedida mediante la Resolución No. 105 003 del 14 de septiembre de 2023.
El cambio más destacado está relacionado con los miembros que conforman el quórum para tomar las decisiones dentro de la entidad. Antes de la modificación, se requerían seis expertos comisionados más el ministro de Minas y Energía, el de Hacienda y el director del Departamento Nacional de Planeación (DNP). Además de los participantes sin voto (superintendentes de Servicios Públicos Domiciliarios y de Industria y Comercio).
En total, la Comisión sesionaba con siete integrantes, lo que podía estancar las decisiones de la entidad. Ahora, con el decreto 1573 del 25 de septiembre de 2023, se requiere “la participación de por lo menos cinco de sus integrantes, siendo uno de ellos el ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá”.
La Comisión estará integrada así:
- El ministro de Minas y Energía, quien la presidirá.
- El ministro de Hacienda y Crédito Público.
- El director del DNP.
- Seis expertos comisionados de dedicación exclusiva, designados por el presidente de la República para períodos de cuatro años.
De otro lado, el Comité de Expertos Comisionados propondrá a la CREG la designación del director ejecutivo, quien deberá ser uno de los Expertos Comisionados. La designación la hará la Comisión para periodos de un año. Un experto comisionado podrá ser elegido director ejecutivo hasta por dos periodos anuales continuos o discontinuos, durante cada uno de los cuatrienios.
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💡 ¿Cómo se tomarán decisiones?
“Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante resoluciones, las cuales serán suscritas por el presidente de la Comisión y el director ejecutivo, y se comunicarán, notificarán y/o publicarán de acuerdo con su naturaleza”, detalla el documento.
Dentro de los 10 días siguientes a su aprobación, el director ejecutivo de la CREG enviará al Ministerio de Minas y Energía el texto de las resoluciones aprobadas por la Comisión, para firma del ministro de Minas y Energía o su delegado; el Ministerio las deberá proceder con su revisión y firma, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recibo.
En caso de presentarse observaciones por parte del ministro o su delegado, el director ejecutivo deberá responderlas y remitir nuevamente la resolución en un término de cinco días hábiles.
📃 Requisitos en los documentos técnicos
Cada proyecto específico de regulación publicado para consulta pública contará con un documento técnico que deberá contener como mínimo:
- Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma.
- El ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigido.
- Los estudios técnicos que sustenten el proyecto normativo, cuando se hayan desarrollado.
- El AIN, en caso de que se haya aplicado.
- La viabilidad jurídica de la norma.
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La Presidencia de la República aprobó, por medio del Decreto 1573 del 25 de septiembre de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, la modificación del reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que constaba ya en una resolución de la entidad, del 14 de septiembre del mismo año.
El documento detalla que la modificación fue expedida mediante la Resolución No. 105 003 del 14 de septiembre de 2023.
El cambio más destacado está relacionado con los miembros que conforman el quórum para tomar las decisiones dentro de la entidad. Antes de la modificación, se requerían seis expertos comisionados más el ministro de Minas y Energía, el de Hacienda y el director del Departamento Nacional de Planeación (DNP). Además de los participantes sin voto (superintendentes de Servicios Públicos Domiciliarios y de Industria y Comercio).
En total, la Comisión sesionaba con siete integrantes, lo que podía estancar las decisiones de la entidad. Ahora, con el decreto 1573 del 25 de septiembre de 2023, se requiere “la participación de por lo menos cinco de sus integrantes, siendo uno de ellos el ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá”.
La Comisión estará integrada así:
- El ministro de Minas y Energía, quien la presidirá.
- El ministro de Hacienda y Crédito Público.
- El director del DNP.
- Seis expertos comisionados de dedicación exclusiva, designados por el presidente de la República para períodos de cuatro años.
De otro lado, el Comité de Expertos Comisionados propondrá a la CREG la designación del director ejecutivo, quien deberá ser uno de los Expertos Comisionados. La designación la hará la Comisión para periodos de un año. Un experto comisionado podrá ser elegido director ejecutivo hasta por dos periodos anuales continuos o discontinuos, durante cada uno de los cuatrienios.
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💡 ¿Cómo se tomarán decisiones?
“Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante resoluciones, las cuales serán suscritas por el presidente de la Comisión y el director ejecutivo, y se comunicarán, notificarán y/o publicarán de acuerdo con su naturaleza”, detalla el documento.
Dentro de los 10 días siguientes a su aprobación, el director ejecutivo de la CREG enviará al Ministerio de Minas y Energía el texto de las resoluciones aprobadas por la Comisión, para firma del ministro de Minas y Energía o su delegado; el Ministerio las deberá proceder con su revisión y firma, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recibo.
En caso de presentarse observaciones por parte del ministro o su delegado, el director ejecutivo deberá responderlas y remitir nuevamente la resolución en un término de cinco días hábiles.
📃 Requisitos en los documentos técnicos
Cada proyecto específico de regulación publicado para consulta pública contará con un documento técnico que deberá contener como mínimo:
- Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma.
- El ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigido.
- Los estudios técnicos que sustenten el proyecto normativo, cuando se hayan desarrollado.
- El AIN, en caso de que se haya aplicado.
- La viabilidad jurídica de la norma.
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