Luces y sombras de las medidas laborales tomadas por el Gobierno

Diferir la prima y flexibilizar la jornada laboral, entre otras decisiones, han despertado un debate acerca de la conveniencia de estos pasos. Análisis.

05 de junio de 2020 - 03:01 a. m.
De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.
De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.
Foto: Mauricio Alvarado.

El decreto 770 del Gobierno nacional establece una serie de disposiciones en materia laboral para intentar proteger a las empresas y, bajo ese precepto, a los trabajadores. O al menos esa es la lógica que impulsó las decisiones de la administración central en esta materia.

El documento establece una serie de disposiciones entre las que destaca la posibilidad de que los empleadores difieran el pago de la prima de junio, que antes de la decisión del Gobierno Duque debía entregarse antes del 30 de junio.

“De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres cuotas (pagos), los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el 20 de diciembre”, dice el decreto.

Desde antes de su publicación, la medida ya había despertado un vivo debate por lo que, perciben algunos, es una vulneración a un derecho de los trabajadores.

El pasado 21 de mayo la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) ya se había referido sobre la posibilidad de diferir la prima. “Aplazar el pago de la prima de junio a más de seis millones de trabajadores sería un asalto a los derechos laborales y una violación flagrante a la Constitución y a la ley, si lo hacen mediante decreto legislativo de la declaratoria de emergencia”, indicó el gremio.

“El diferir en tres pagos la prima de servicios supone un deterioro para el acceso a bienes y servicios vitales en los periodos previstos por el Código Sustantivo del Trabajo, que resulta inconstitucional dada la prohibición de regresión laboral en los estados de emergencia. Al tiempo genera incertidumbre por la acumulación que se derivará con el pago de la prima de servicios de diciembre, cuyo periodo de pago legal está fijado para el 20 de diciembre justamente”, indicó Iván Daniel Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

César Augusto Giraldo, profesor de la Facultad de Economía de la U. Nacional, asegura que diferir el pago de la prima “debilita el ingreso de las personas y ese ingreso es el que más se necesita para mitigar el efecto del coronavirus. Sin embargo, es cierto que la mayoría de las empresas están pasando por problemas de liquidez, de manera que en vez de diferir la prima, el Gobierno debió financiarla”.

Para Jaramillo, la medida, incluso, podría ser hallada inconstitucional por la Corte: “Las medidas tienen carácter regresivo y el artículo 215 de la constitución prohíbe la regresividad laboral. En el examen constitucional es previsible que las medidas que tienen esa connotación sean retiradas del ordenamiento”.

Giraldo asegura, por su parte, que “una reforma de esta naturaleza, que modifica el régimen laboral, debe pasar con la Comisión Nacional de Concertación, y en la medida que es trámite no se cumplió tiene vicios de constitucionalidad”.

Para Juliana Morad, profesora investigadora del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, la decisión sobre la prima no va en contra de la Constitución: “No creo que sea inconstitucional porque la misma medida en modo alguno está desconociendo el reconocimiento de la prestación: es una medida que piensa en la estabilidad laboral y en al protección de la fuente de empleo”.

La investigadora afirma que se trata de una buena decisión, pensada para “aliviar la carga de los empleadores” y “no supone un desconocimiento a ningún derecho y es una medida que necesariamente responde al estado de emergencia que estamos viviendo”.

Otro de los peros que algunas voces resaltan sobre la decisión de la prima es que requiere llegar a un acuerdo entre las partes, cuando la negociación puede no darse en términos iguales. Para resumirlo, un usuario en redes lo definió de esta forma: “Es una negociación entre quien tiene un cortauñas y alguien con un rifle de asalto”.

Sn embargo, para Morad, el asunto no es tan así: “El desequilibrio es consustancial a la relación laboral y es lo que ha justificado una regulación inclinada a la protección del trabajo en general: garantías mínimas, derechos, prestaciones periódicas, entre otras. Acá se está garantizando la protección a la parte que se considera más débil. Diferente sería que se les dejara a las partes el pacto de su reconocimiento o no reconocimiento”.

Así mismo, el Gobierno estipuló que los trabajadores de hasta cuatro salarios mínimos que tengan suspendido su contrato laboral durante abril, mayo o junio (o se encuentren en licencia no remunerada) podrán recibir un giro mensual de $160.000 hasta por tres meses.

Sobre esto, Morad asegura que es una decisión positiva: “Ya estaba el Decreto 1508 de 2014, que activaba el mecanismo de protección al cesante en algunas causales de suspensión. Esta medida también está pensada empleadores y trabajadores porque garantiza ingresos durante el periodo de suspensión”.

Para Mario Valencia, director de Cedetrabajo, si bien el Estado tiene una buena intención en este punto, “el monto es completamente insuficiente: $160.000 para una persona que estaba trabajando no ayuda a resolver ninguno de los problemas de necesidades básicas de ese trabajador. Eso puede servir para una población mucho más pobre, a la que se le dé una ayuda de tipo asistencial, pero para una persona trabajadora es un recurso totalmente insuficiente”.

Las jornadas laborales

Con el fin de reducir aglomeraciones el decreto 770 del Ministerio del Trabajo autoriza que, por medio de un mutuo acuerdo entre empleadores y trabajadores, se puedan crear turnos sucesivos que no excedan las ocho horas al día y máximo 36 horas a la semana (cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad).

También se avaló que, “durante la vigencia de la emergencia sanitaria por la pandemia, con un previo acuerdo entre empleadores y trabajadores, la jornada laboral pueda distribuirse en cuatro días de la semana con una jornada de trabajo diario de máximo 12 horas, permitiéndole mayores días de descanso a los trabajadores y sin tener que hacer modificaciones del reglamento interno del trabajo”, dice el Mintrabajo.

El documento aclara que para los casos en los que las jornadas abarquen horarios nocturnos o festivos, deberán aplicarse los recargos correspondientes, cuyos pagos también deberán ser acordados entre las partes.

Morad asegura que se trata de una decisión positiva porque “en efecto, permitirá que los trabajadores reduzcan la cantidad de días que deben ir al trabajo, reduciendo su exposición al contagio en el transporte. Y, por el otro lado, establece la posibilidad de acordar el pago de los recargos en cuotas, lo cual no elimina el derecho de los trabajadores pero sí le brinda un alivio a las empresas”.

Para Jaramillo, la jornada flexible “supone un respeto al límite de la jornada máxima, que está bien orientada”. Pero también añade una crítica al decir que “los pagos de los recargos y horas extra por acuerdo entre empleadores y trabajadores vulneran el Código Sustantivo del Trabajo, que prevé como plazo para el pago el periodo mensual causado o a más tardar en el periodo siguiente, constituyendo una regresión de derechos que está prohibida constitucionalmente”.

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