
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Con una circular fechada el 10 de febrero de este año que más parece un llamado de atención, la Superintendencia de Transporte les envió un mensaje claro a las autoridades de tránsito y transporte municipales, áreas metropolitanas, gobernadores, alcaldes municipales, secretarías de Tránsito y Transporte municipales, gestores de transporte masivo, integrado y estratégico de todo el país, básicamente recordándoles que existe una ley que advierte que quien conduzca un carro particular ofreciendo servicio público tendrá que ser sometido a la ley.
En dicha circular les refresca la memoria, pues existe el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la 1383 de 2010, donde se establece como causal de suspensión de la licencia de tránsito, entre otras, que una persona preste el servicio público en vehículos matriculados como de servicio particular. Pero hace una excepción: se permite sólo cuando el orden público lo justifique. Y se puede cancelar la licencia si hay una “reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa”, según reza el texto de la circular recordando la ley de 2010.
Pero ¿por qué les tuvo que recordar algo que ya estaba escrito, en la ley? Resulta que dichas autoridades no lo estaban cumpliendo y con esta circular se muestran indicadores claros para poder medir a estas entidades y sus funcionarios, como la disponibilidad de miembros de cuerpos de control por cantidad de habitantes, total de comparendos impuestos en la ciudad, proceso sancionatorios y hasta número de controles. “Esta Superintendencia, en ejercicio de sus funciones de inspección, control y vigilancia (...) realizará el seguimiento a la gestión de los procesos sancionatorios en materia de tránsito, a través del reporte a dicha plataforma que los organismos de tránsito realizan (...) de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito”.
Acaso, ¿todos están colgados en el cumplimiento de la norma? El Espectador encontró que el año pasado, un conductor de Uber X recogió a dos turistas de Brasil en un reconocido sector de bares y restaurantes de Bogotá. La Policía lo hizo detenerse, con ellas a bordo, solicitó la documentación del carro y les hizo preguntas a las pasajeras, entras ellas cómo tomaron el automóvil. Las turistas, ante la insistencia de las autoridades en que el automotor trabajaba con Uber, respondieron que realmente era un vehículo que les había enviado el hotel, porque de esa manera era más económico para las usuarias. La Policía encontró entonces argumentos para inmovilizar el carro, pues estaba prestando un servicio para el que de todas formas no está habilitado. La licencia de conducción del conductor fue suspendida durante seis meses e incurrió en una multa cercana a $700.000. La ley dice que si reincide, se la pueden cancelar.
¿Es legal que, por ejemplo, un Policía pida ver el teléfono celular de un conductor o de su acompañante para verificar si está trabajando como Uber X? Fuentes de la Policía explicaron que es legal pedirle a un conductor el teléfono si precisamente se está haciendo un operativo que busque este tipo de transporte ilegal, pero detallaron que es más fácil hacer preguntas al conductor y al acompañante para determinar la violación de la ley, como en el caso mencionado. Así que, aunque es un mensaje para todas las autoridades referidas, no quiere decir que no todas estén al tanto de su tarea, pues Pereira canceló más de 160 licencias en 2016.