En Vivo11 de junio de 2024 - 03:33 p. m.

Reforma laboral: Ya se han aprobado 23 artículos del proyecto

Avanza la discusión de la reforma laboral en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. Siga aquí el desarrollo de la discusión.

11 de junio de 2024 - 03:33 p. m.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, acompaña la discusión.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, acompaña la discusión.
Foto: José Vargas

Con el tiempo corriendo en su contra, la reforma laboral avanza este martes en la discusión de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

El articulado de este proyecto de ley no se discutía desde mediados de diciembre del año pasado, cuando consiguió la aprobación del informe de ponencia, así como de 16 artículos, de los cuales 14 no contaban con proposiciones (es decir, los congresistas estuvieron de acuerdo de que pasaran tal y como fueron propuestos).

Entre estos se encuentran elementos como el territorio en donde se aplicarán las medidas, las relaciones que serán reguladas, la jornada ordinaria de trabajo y las liquidaciones en caso de muerte del trabajador, entre otros.

Parte de los más importantes incluyen temas como el establecimiento de límites a la subordinación, en donde las relaciones entre un empleador y empleado no pueden incluir aspectos de discriminación por razones de discapacidad, identidad de género, edad, condiciones económicas y sindicalización, entre otras.

A esto se suman las medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo, así como programas de formación para el trabajo rural, y garantías para que el estatus migratorio de una persona no sea impedimento para la exigencia de sus garantías laborales y de seguridad social.

También están los contratos de aprendizaje, en donde se busca brindar las garantías relacionadas a un empleo formal a estudiantes que realicen sus prácticas profesionales en una compañía. Aquí se establece que como mínimo un aprendiz podrá recibir hasta el 75 % de un salario mínimo durante el primer año del contrato, mientras que en el segundo este umbral se subirá al 100 %. Esto en la categoría de formación dual. Para el caso de los aprendices con formación universitaria la remuneración en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo.

Además se aprobó la inclusión en el Código Sustantivo del Trabajo las modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto. Aquí se establece que las relaciones entre empresas y trabajadores podrán ser de carácter dependiente y subordinado, o de carácter independiente y autónomo. Además se dictamina que las compañías tendrán la obligación de informar de forma clara a los trabajadores el tipo de relación que tendrán. Esto es importante pues del mismo se desprenden una serie de obligaciones y beneficios a los que tendrían lugar, según lo establecido por la ley, como el derecho a remunerar por lo menos un salario mínimo y recibir prestaciones sociales.

Aunque hay que aclarar que en otros artículos de la reforma se especifica que, bajo ningún modelo de contratación, los trabajadores de plataformas quedarán por fuera del sistema de cotización a salud, pensión y riesgos laborales, entre otros.

Antes de que se levantara la sesión también se logró aprobar dos artículos más, con sus proposiciones. Se trata del artículo 15 y el 19.

El primero de estos se refiere al cambio de la jornada nocturna, la cual iniciará desde las 7 de la noche. Este ha sido uno de los elementos más álgidos en el debate, pues para los empresarios se traduce en parte de los que más tienen el potencial de elevar los costos de contratación.

El segundo aborda la remuneración del trabajo suplementario, en donde se establece que los recargos en días dominicales y festivos serán del 100 %, y no del 75 %, como se encuentra vigente.

Sin embargo, quedó establecido que la implementación de este se hará de forma progresiva, de la siguiente manera:

A partir de julio de 2024, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80%. A partir de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90%. A partir de julio de 2026, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta en los términos de éste artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja al recargo del 100%.

Así avanza el debate

Actualización clave11 de junio de 2024 - 12:05 p. m.

Dudas sobre las horas extra

El representante Gerardo Yepes propuso que se modifique el artículo 18, en lo concerniente a las horas extra. El proyecto de ley limita a un máximo de dos horas extra al día para los trabajadores; su proposición pide que se flexibilice a seis, teniendo en cuenta casos tan particulares como los que se presentan en temporadas de alto comercio (como en las celebraciones de fin de año) en donde se suele abrir más temprano y cerrar más tarde.

Sobre esto la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, indicó que se estaría yendo en contra de lo que ha recomendado la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Por su parte, la representante María Fernanda Carrascal coincidió en que dicha proposición sería regresiva, pero entendiendo las proposiciones de otros representantes, pidió que se aplazara la discusión del Artículo 18, con la intención de perfeccionarlo. Por esta razón, el mismo no fue votado en este debate.

Actualización clave11 de junio de 2024 - 11:46 a. m.

Se aprueba la modificación del Artículo 5

El representante Héctor David Chaparro propuso modificar el Artículo 5, que es el que se refiere al contrato a término indefinido. Su proposición básicamente consistió en que los trabajadores que no informen, con por lo menos 30 días de anticipación a su empleador sobre la terminación del contrato, podrán ser penalizados con el descuento de su liquidación final el equivalente a los días de incumplimiento con la obligación de preaviso.

Es decir, si el trabajador no avisó a los 30 días, sino a los 15 días restantes, el empleador podrá descontar de la liquidación la equivalencia a ese periodo de tiempo.

Esta proposición de modificación fue aprobada.

Actualización clave11 de junio de 2024 - 11:25 a. m.

Se niega la proposición de suprimir los artículos 5,46 y 47

El representante Andrés Forero propuso suprimir del articulado los artículos 5 (contratación laboral a término indefinido); el 46 (contratación de trabajadores y trabajadoras del arte y la cultura); y el 47 (medidas laborales adicionales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines).

La propuesta se sometió a votación y fue negada la supresión de los mismos del articulado.

Actualización clave11 de junio de 2024 - 12:21 p. m.

Se levanta la sesión

Desde la presidencia de la Comisión Séptima de la Cámara se ordenó levantar la sesión. Aún no hay fecha para la próima discusión. Esta se informará, eventualmente, por secretaría.

Actualización clave11 de junio de 2024 - 12:19 p. m.

Se aprueba un nuevo bloque de artículos

Otros tres artículos sin proposiciones fueron aprobados en Cámara, el 46, 47 y 54. El primero tiene que ver con la contratación de artistas, el segundo con medidas adicionales para periodistas, comunicadores sociales y afines y, el tercero con la licencia de maternidad y paternidad en parejas adoptantes del mismo sexo.

Actualización clave11 de junio de 2024 - 10:29 a. m.

Se aprueba el primer bloque de artículos de la jornada

La ponente del proyecto y representante a la Cámara, María Fernanda Carrascal, consiguió que la mayoría de los congresistas aprobará un bloque de tres artículos (el 29,31 y 32), los cuales no tenían proposiciones.

En estos figura el registro de información en plataformas digitales; el sistema de riesgo de inscripción de plataformas; así como la transparencia y utilización de sistemas automatizados.

Básicamente en estos artículos se concentra el funcionamiento de los sistemas, tanto tecnológicos como legales, para que las plataformas cumplan con principios de transparencia de cara a los repartidores, y al gobierno, sobre el adecuado tratamiento de datos y cumplimiento de pagos a su seguridad social.

También se había incluído en este bloque de artículos el 97, que es el que se refiere a la vigencia de la reforma. Este fue eliminado de la mencionada proposición de votación porque no tenía una unidad con los otros tres artículos, decisión que para algunos fue considerada como favorable puesto que las fechas en las que entraría a regir esta ley, si es aprobada, podría llegar a ser contraproducente por los costos que implicaría en medio de un escenario económico complejo, como lo es el actual.

💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

 

carlos(23084)11 de junio de 2024 - 05:29 p. m.
No olviden que un enorme porcentaje de trabajo lo generamos mini empresarios que trabajamos con escasos recursos o a merced de los bancos criminales. Así que, buenas reformas pero con la mano en el " considere y piensen"
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar