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Los estados de excepción representan un conjunto de medidas jurídicas para la atención de circunstancias “anormales” y coyunturales de orden público que requieren de solución urgente, y que no podrían ser tratadas mediante las facultades ordinarias con las que cuenta el Gobierno.
Nuestra Constitución reconoce tres situaciones que pueden provocar su declaratoria: guerra exterior, conmoción interior y la emergencia económica, social y ecológica. A pesar de que cada estado de excepción tiene características propias, en materia tributaria...
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