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La reforma tributaria del Gobierno Petro ha sido objeto de diferentes demandas desde su aprobación en el Congreso de la República, en noviembre de 2022.
Aquellas demandas que alegan que ciertos artículos del proyecto son inconstitucionales están teniendo su trámite, como es debido, en la Corte Constitucional y este viernes 21 de julio se llevó a cabo la primera de dos audiencias públicas contra el parágrafo primero (parcial) del artículo 19 de la reforma tributaria.
Este artículo, a grandes rasgos, prohíbe la deducción de las regalías del impuesto sobre la renta. Algo que, para sus demandantes, representa una “inequidad tributaria” con la industria de hidrocarburos y minería.
Para dar luz sobre este tema, al atril de la Corte Constitucional subieron tres demandantes de la reforma y, por parte del Gobierno, la saliente ministra de Minas y Energía, Irene Vélez, y el ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla.
La discordia tiene su base en la “doble naturaleza” de las regalías en Colombia:
1. El lado normativo: por definición general, las regalías son un pago que los particulares deben hacer por el uso de un activo del Estado que se agota con su uso. Por ejemplo, el petróleo o el carbón, que son recursos naturales no renovables que provienen del subsuelo (el dueño del subsuelo es el Estado). Además, son una compensación por los efectos sociales y ambientales de dicha explotación.
Esos recursos van al Sistema General de Regalías (SGN), administrado por el Departamento Nacional de Planeación, y en el papel se utilizan para inversión en las regiones.
2. El lado tributario: pese a no considerarse un tributo (un impuesto), las regalías han “cruzado fronteras” y están presentes en el ámbito tributario y contable. Desde 1989, la ley ha permitido deducir las regalías del impuesto sobre la renta.
Como una parte del impuesto sobre la renta, es decir, parte de la base gravable, podría decirse entonces que no siempre las regalías van al SGN, sino van al Presupuesto General de la Nación, cuya fuente de financiación en gran parte es el impuesto a la renta.
Lo cierto es que la reforma tributaria acabó con la posibilidad de deducir el pago de regalías del impuesto sobre la renta y estos “dos mundos” (el tributario y el normativo) están chocando entre sí.
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El porqué de las demandas
Los demandantes manifiestan que la base gravable de las empresas de hidrocarburos se incrementó y ahora deben hacer una doble tributación (regalías e impuesto sobre la renta), lo que desconoce los costos de su actividad cuando a ningún otro contribuyente se le pide esto.
Mientras que el Gobierno, por su parte, justifica su decisión en que, si de deducen las regalías para efectos fiscales, se afectaría el recaudo del Presupuesto General de la Nación y los recursos en rubros como medioambiente, deporte y recreación, y cultura. Además, se estaría subsidiando una contraprestación sobre recursos naturales no renovables.
A continuación, los matices de cada orilla:
¿Qué dicen los demandantes?
Las palabras “inconstitucionalidad” e “inequidad tributaria” se repitieron constantemente entre los demandantes que subieron al atril de la Corte Constitucional.
Carlos Edward Osorio, representante a la Cámara y demandante del artículo 19 de la reforma tributaria, señaló que la norma “transgrede el principio de equidad tributaria, en cuanto incrementa artificialmente la base gravable del impuesto de renta al impedir la deducción de regalías. Nada distinto a un gasto. Claramente, se trata de un gasto asociado a la actividad productiva y, por ello, no generan incremento alguno al patrimonio de quien lo eroga”.
De acuerdo con Osorio, “impedir que el sector hidrocarburos y minería solicite la deducción del costo asociado con el pago de regalías es como impedirle a quien hace zapatos que pueda deducir el cuero y demás materias primas, tan intrínsecamente necesarias para la producción de los mismos”.
Así mismo, el representante criticó que otros sectores que hacen uso de activos del Estado, como el espectro electromagnético, las playas, las carreteras nacionales, los puertos o los aeropuertos, sí puedan deducir las regalías y tributar realmente sobre su riqueza.
Por su parte, Luz Cruz de Quiñones, representante de los demandantes, calificó como “insólita” la argumentación del Gobierno frente la no deducibilidad de las regalías del impuesto sobre la renta.
Cruz indicó que el Estado tiene el derecho de explotar el recurso que le pertenece, cosa que no discuten los demandantes, pero que el pago de regalías es desconocer los costos en que incurren las empresas para labores de exploración y explotación con capital propio.
“Si el legislador busca desincentivar las industrias extractivas, el medio que escoja para lograr esa finalidad no puede contrariar la definición constitucional de regalías (explotación misma del recurso y no una compraventa de un recurso), ni violar el principio de igualdad que es nuestra tesis”, indicó la representante.
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¿Qué dice el Gobierno?
La saliente ministra de Minas, Irene Vélez, en su primer pronunciamiento desde que hizo pública su renuncia a la cartera, insistió en que el Sistema General de Regalías corresponde a un “reino” distinto que el de otras tributaciones.
“Esta postura (la de prohibir la deducibilidad de las regalías) nos permite asegurar que, desde el Sistema General de Regalías, tengamos una contribución para la diversificación productiva, para la inversión social y para la compensación por esos daños sociales y ambientales que se generan en la explotación de recursos naturales no renovables” y que, al mismo tiempo, se tiene un sistema de recaudo que sustenta la inversión del Estado a través del Presupuesto General de la Nación.
“Hoy reflexionamos en que corregir esa deducibilidad es diferenciar entre los dos reinos, desde su naturaleza, y crear una condición de justicia que no existía antes”, precisó la ministra.
En respuesta a que el pago de regalías desconoce los costos de la actividad de los particulares, Ricardo Bonilla, ministro de Hacienda, recalcó que las regalías se originan por recursos que siempre han sido propiedad del Estado.
“Si alguien va a explotar un recurso petrolero y se acuerda una contraprestación de regalía del 35 %, de 100 barriles que saca, 65 van a su actividad privada y 35 barriles son del Estado. Esos 35 siempre han sido del Estado. El costo para el particular no son esos 35 barriles, sino cuánto le costó extraerlos. Nos están metiendo en una confusión. El costo de extraer ya se permite como deducción en la estructura tributaria del impuesto de renta”, manifestó el ministro.
El funcionario señaló que si se deja de recaudar regalías (un cálculo de $3.800 millones), se dejarían de financiar sectores como el de medioambiente ($2.023 millones), el de cultura y recreación ($949 millones) y el de cultura ($807 millones).
“En ese sentido, la norma pretende proteger la integridad de los recursos del Estado garantizando que esta contraprestación (las regalías) sean soportadas exclusivamente por quien explota los recursos propiedad del Estado. De lo contrario, la Nación terminaría subsidiando el pago de las regalías a través de la erosión de la base gravable del impuesto sobre la renta”, puntualizó Bonilla.
La segunda audiencia pública está programada para el próximo 4 de agosto, y demandantes y Gobierno seguirán sacando sus cartas sobre la inconstitucionalidad o no de los artículos de la reforma tributaria.
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