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El proyecto de ley con el que se busca sacarle provecho a los datos en Colombia

La propuesta del Ministerio de las TIC es fijar las reglas de juego con las que se podrá usar los datos que provengan de fuentes públicas para así mejorar la toma de decisiones.

26 de mayo de 2024 - 08:46 p. m.
Mediante técnicas de análisis de datos, el proyecto de ley busca mejorar la toma dedecisiones del Gobierno.
Mediante técnicas de análisis de datos, el proyecto de ley busca mejorar la toma dedecisiones del Gobierno.
Foto: Pixabay - Pixabay

Esta semana el Ministerio de las TIC, en cabeza de Mauricio Lizcano, radicó en el Congreso un proyecto de ley que tiene como propósito sacarle provecho a los datos abiertos que hay en Colombia.

En los últimos años se ha hecho tendencia las tecnologías de análisis de datos, que básicamente lo que hacen es recopilar enormes cantidades de estos para convertirlos en información que resulte útil o valiosa.

En Bogotá, por ejemplo, bajo la administración de Claudia López se intentó hacer algo similar con la puesta en marcha de Ágata, que no era más que un centro de análisis de datos para la toma de decisiones de políticas públicas.

Lo que pretende hacer con esto el Ministerio de las TIC es poner unas reglas de juego claras para que este tipo de distribución, almacenamiento, intercambio y aprovechamiento de datos pueda hacerse de forma masiva en Colombia.

Esto, según se lee en el proyecto de ley, respetando lo que ya dice la ley sobre el adecuado tratamiento de datos, como lo es le ley de habeas data, así como la anonimización de la información y el cuidado con el uso de datos que se consideren sensibles.

Lea también: MinTIC radicó proyecto de Ley de Datos para uso de información

Aunque hay que decir que sobre esto último el Congreso debe hacer un análisis juicioso en pro de que la eventual aprobación de esta ley no termine afectando los derechos que hoy tienen los colombianos sobre el tratamiento de sus datos personales. De entrada la ley pareciera enfocarse en el tratamiento de datos abiertos, y con esto no hay mayores problemas legales o éticos.

Según lo manifestado por la cartera de las TIC, es importante que en Colombia se avance en una apropiación de los datos, pues esto permitirá mejorar la formulación de políticas públicas con inclusión y protección social, así como el diseño de programas sociales, la investigación y el desarrollo económico, social y cultural de la nación.

También detalla que la eventual aprobación de esta ley aplicará para “las entidades que conforman la administración pública, según el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y a los particulares que cumplen funciones administrativas, públicas, o que administren recursos del Estado. Es importante resaltar que las ramas legislativa y judicial, los órganos de control, los autónomos e independientes y demás organismos del Estado, aplicarán la Ley en lo que respecta a la información pública y los datos abiertos. En los demás casos, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política”.

Con el proyecto, el Ministerio de las TIC también buscará:

Calidad de los datos: como exactitud, relevancia, accesibilidad, coherencia, comparabilidad, precisión, puntualidad, transparencia, interpretabilidad, continuidad, credibilidad y oportunidad

Ser de fácil búsqueda, acceso, interoperables y dispuestos para su reutilización. Los datos que integran la infraestructura de datos del Estado, deben ser fácilmente localizables, accesibles, interoperables y dispuestos para su reutilización. La infraestructura de datos está integrada por distintos tipos de datos, según su naturaleza, por ello, los datos deberán ser tan abiertos como sea posible, y tan cerrados como sea necesario.

Se deben implementar controles efectivos que garanticen la seguridad y protección de los datos personales y la infraestructura tecnológica que los soporta. Esta obligación incluirá la identificación y evaluación de posibles riesgos de seguridad, la implementación de controles adecuados para mitigar tales riesgos, la gestión de incidentes, así como la realización de pruebas y evaluaciones periódicas de seguridad durante todo el ciclo, y la definición si es una infraestructura crítica cibernética.

Se debe preservar la confidencialidad, integridad, y disponibilidad de los datos y su infraestructura, con el fin de brindar confianza a las partes constitutivas de toda la infraestructura de datos.

La privacidad y la seguridad deben hacer parte del diseño, arquitectura y configuración predeterminada del proceso de gestión de información y de las infraestructuras que lo soportan. Para esto, desde antes que se recolecte información y durante todo el ciclo de vida de esta, se deben adoptar medidas preventivas de a nivel tecnológico, organizacional, humano y procedimental, entre otros.

Para garantizar la calidad de los datos que integran esta infraestructura, el Estado y su modelo de gobernanza deben propender por la creación de un escenario de confianza para la generación, acceso, intercambio y reutilización de datos entre los distintos actores. Esta confianza se fortalece con la integración de la gestión ética de los datos durante su ciclo de vida, y la reducción de sesgos de discriminación, injusticia y parcialidad con el fin de proteger los derechos humanos.

La infraestructura de datos del Estado debe operar bajo criterios de estandarización a través de todo su ciclo de gestión, tanto sobre los datos en sí mismos como en los metadatos, y debe caracterizarse por una baja dependencia de esquemas complejos, facilitando la interoperabilidad, uso del lenguaje común de intercambio entre sistemas de información, y la posibilidad de integrarlos e intercambiar datos a través de interfaces de programación de aplicaciones (api) como servicios web (web services).

La Gobernanza: Las entidades obligadas a las disposiciones de esta Ley implementarán, incorporarán, atenderán, reconocerán y articularán el Modelo de Gobernanza de la infraestructura de datos o el que lo sustituya

La infraestructura de datos del Estado debe articularse con las iniciativas sectoriales o territoriales que se están diseñando e implementando en materia de datos.

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