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En edificios y conjuntos residenciales sometidos a propiedad horizontal, los parqueaderos son un foco de conflicto usual. Un vecino que deja su segundo carro en el garaje de visitantes, otro que convierte el garaje en bodega y deja sus enseres a la vista de todos, y no falta el que tiene un vehículo de grandes dimensiones, se pasa unos centímetros y bloquea al parqueadero de al lado.
Sepa que la Ley 675 de 2001 establece cómo deben usarse los parqueaderos en propiedad horizontal en Colombia e, incluso, contempla multas cuando esas normas se incumplen.
Lo que dice la Ley sobre los parqueaderos
La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, establece que no todos los parqueaderos son iguales. La norma distingue entre parqueaderos privados, parqueaderos de uso común y parqueaderos de visitantes.
Los de visitantes son bienes comunes y, por ley, no pueden ser asignados de forma exclusiva a ningún residente. Su destino es facilitar una estancia temporal de personas ajenas al conjunto, por lo que usarlos como si fueran propios va en contravía de la norma.
En el caso de los parqueaderos privados, la ley protege el derecho de cada propietario a disponer libremente de su bien, lo que incluye venderlo o arrendarlo. El reglamento interno no puede prohibir ese derecho, siempre que se trate de un parqueadero con matrícula inmobiliaria propia.
Además, la Ley 675 también establece que los bienes privados deben usarse de acuerdo con su naturaleza y destinación, sin afectar la seguridad, la convivencia ni la tranquilidad de los demás residentes. Así las cosas, esto significa que un parqueadero es para parquear vehículos, no para convertirlo en taller, bodega o espacio de almacenamiento.
Casos comunes de mal uso
Uno de los comportamientos más frecuentes es el uso permanente de los parqueaderos de visitantes por parte de residentes, sobre todo para un segundo vehículo. Aunque es una práctica extendida, varias copropiedades ya han empezado a imponer multas cuando se comprueba que un mismo carro ocupa de forma habitual estos cupos destinados a visitas.
Otro caso habitual es el de quienes convierten su parqueadero en depósito, guardando muebles, cajas, repuestos, electrodomésticos o material reciclable. Administradores y expertos han advertido que esta práctica no solo va contra la destinación del espacio, sino que también representa riesgos de seguridad, como incendios, obstáculos en rutas de evacuación o problemas de salubridad.
También son frecuentes los conflictos por invasión del espacio ajeno, cuando un vehículo se sale de su demarcación y bloquea parcial o totalmente el parqueadero del vecino.
Ojo con las multas
Cuando un residente incumple las reglas sobre el uso de los parqueaderos, la Ley 675 sí permite imponer sanciones. Las copropiedades pueden aplicar: llamados de atención, dar a conocer la infracción en carteleras de la portería, ascensores o zonas comunes, multas y hasta restricción del uso de zonas comunes no esenciales, como salones sociales o áreas recreativas.
En el caso de las multas, el monto puede ser de hasta dos veces el valor de la cuota de administración, y si la falta se repite, pueden imponerse sucesivamente, con un tope máximo equivalente a diez cuotas de administración.
“(Las multas) no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor, a la fecha de su imposición, que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor“, se lee en el artículo 59 de la Ley 675 de 2001.
Eso sí, la ley establece que nadie puede ser sancionado sin debido proceso. El residente debe ser notificado por escrito, tener la oportunidad de dar su versión y solo la asamblea o el consejo de administración (si este último está autorizado por el reglamento para tomar esta clase de decisiones) puede imponer la sanción. El administrador, por sí solo, no puede decidir la imposición de una multa.
En qué casos se puede llamar a la Policía
Aunque la mayoría de los conflictos por parqueaderos se resuelven dentro del conjunto residencial, hay situaciones en las que el problema puede llegar a las autoridades.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando un vehículo bloquea reiteradamente la salida de otro, cuando se generan riesgos para la seguridad por el almacenamiento de objetos en los garajes, o cuando se realizan actividades que alteran la tranquilidad, como reparaciones, ruidos constantes o uso indebido de zonas comunes.
En estos casos, los vecinos pueden acudir a un inspector de Policía, ya que el Código Nacional de Policía considera falta a la convivencia el incumplimiento de las normas de propiedad horizontal cuando afecta la tranquilidad y la seguridad de la comunidad. Esto puede derivar en comparendos y sanciones por convivencia.
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