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Prácticas profesionales ya cuentan como experiencia laboral

El Gobierno expidió el decreto 616 que reglamenta cómo experiencia las prácticas laborales, pasantías, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación. Vea cómo realizar la certificación.

09 de junio de 2021 - 01:24 p. m.
En 2020 la tasa de desempleo de los jóvenes fue de 24,2% (en 2019 fue de 17,7%).
En 2020 la tasa de desempleo de los jóvenes fue de 24,2% (en 2019 fue de 17,7%).
Foto: Pixabay

El Ministerio del Trabajo expidió el decreto 616 con el que se reglamenta las prácticas profesionales como experiencia laboral válida y certificable. Norma que busca facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral.

Desde ahora todas las actividades acreditadas que estén relacionadas con la profesión o disciplina académica deberán ser certificadas y tenidas en cuenta como experiencia laboral.

El Ministerio de Trabajo aclara que según el decreto “las prácticas laborales, pasantías, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado”.

José Daniel López, representante a la cámara autor de la ley que reglamentó las prácticas laborales como experiencia, dijo que “con este decreto logramos también algo muy importante: la aplicación retroactiva de este beneficio, para que todos los profesionales, aún los que estudiamos antes de la promulgación de la Ley 2039 de 2020, veamos que nuestras prácticas, pasantías, monitorías, etc., entrarán a contar como experiencia profesional”.

¿Cómo se certifica la experiencia?

  • El lugar donde realizó la actividad formativa y que se pretende valer como experiencia, debe certificar como mínimo: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.
  • La institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante deberá realizar una verificación de la certificación anterior, para establecer: (1) si la persona que solicita el certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de la actividad objeto de la validación, (2) si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado y (3) si el estudiante terminó académicamente o es graduado.
  • La Institución Educativa deberá emitir una certificación de experiencia profesional previa, en la cual deberá señalar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.
  • Si el estudiante realizó monitorías, la institución educativa emitirá la certificación de equivalencia de experiencia profesional previa, en tanto dicha monitoría haya sido realizada sobre temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado.

Grupos de investigación

En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeI.

En el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esa institución.

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alberto(26571)09 de junio de 2021 - 05:31 p. m.
Buscando ampliar las oportunidades de trabajo para los jóvenes ayudaría y mucho que la libreta militar deje de se requisito para graduarse y para emplearse
  • Omar(hfp55)09 de junio de 2021 - 07:29 p. m.
    Ya eso ni lo piden
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