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La llegada de la nueva reforma pensional (Ley 2381 de 2024) está un paso más cerca luego de que el Gobierno Nacional expidiera el Decreto 574 de 2025, que es el que establece las normas específicas para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC).
Se trata de un fondo que nace de los aportes al Pilar Contributivo, que es al que todos los afiliados cotizarán en Colpensiones hasta por 2,3 salarios mínimos ($3.274.050 en 2025).
Aunque vale aclarar que no todo el dinero que se recoja gracias a dicho pilar va para el fondo, solo una parte. El FAPC fundamental porque respalda al Pilar Contributivo y será usado para financiar las pensiones del nuevo esquema de pilares a cargo del pilar contributivo.
Lea: Una reforma sobre arenas movedizas: así va la reglamentación de la pensional.
Estas son las claves para entender los aspectos regulados por este Decreto:
Las funciones del Banco de la República
El decreto define que el FAPC es una cuenta especial administrada por el Banco de la República, por lo que los recursos son de carácter parafiscal (al margen de los impuestos), inembargables y de uso exclusivo para fines pensionales.
También, determina que la administración se realizará mediante patrimonios autónomos o encargos fiduciarios constituidos con entidades especializadas, bajo criterios de prudencia, diligencia y optimización de rentabilidad para garantizar mesadas pensionales estables y previsibles.
¿Cómo se va a invertir el dinero?
El Decreto define los principios que orientarán la inversión de los recursos del FAPC, entre los que se incluyen:
- ✅ Diversificación de portafolios
- ✅ La administración mediante subcuentas generacionales
- 🚫 Prohibición expresa de destinar recursos para financiamiento directo del Gobierno Nacional o servicio de deuda pública
La política de inversión deberá enfocarse en maximizar la rentabilidad ajustándose a objetivos de riesgo-retorno acordes con el horizonte de largo plazo propio de las obligaciones pensionales.
Criterios de optimización de rentabilidad: Se implementan parámetros para maximizar los rendimientos de los recursos, incluyendo:
- Evaluación integral del portafolio como conjunto
- Diversificación de inversiones
- Custodia obligatoria en entidades autorizadas
- Criterios específicos para la selección de administradores considerando idoneidad
- Costos de comisiones y concentración de activos administrados
Comité Directivo del Fondo
En este punto, el Decreto reglamenta la conformación del Comité Directivo establecido en la Ley 2381 de 2024, integrado por:
- Ministro de Hacienda y Crédito Público (quien lo preside)
- Ministro del Trabajo
- Director del Departamento Nacional de Planeación
- Cuatro expertos seleccionados por la Junta Directiva del Banco de la República
El Comité sesionará trimestralmente en reuniones ordinarias y cuando sea requerido en sesiones extraordinarias, con cuórum de cinco miembros y decisiones por mayoría de cuatro votos.
Selección de miembros expertos: Se establecen criterios técnicos específicos para la selección de los cuatro expertos del Comité Directivo, priorizando especialización en gestión de inversiones, riesgos financieros o actuaria.
El proceso de selección debe garantizar transparencia, equidad de género y los más altos estándares de experticia. Los miembros expertos tendrán período institucional de cinco años, podrán ser reelegidos una vez.
Funciones del Comité Directivo: Entre las principales atribuciones se destacan:
- Aprobar las políticas de administración e inversión de los recursos del FAPC
- Establecer objetivos de riesgo y retorno para cada subcuenta
- Aprobar la política de riesgos asociada a la administración del fondo
- Hacer seguimiento al desempeño y ejecución de la administración
- Presentar informes periódicos a las Comisiones Terceras, Cuartas y Séptimas del Congreso de la República
- Aprobar la información financiera del FAPC
- Crear subcomités especializados en materias como inversiones
Cuentas e información
El decreto establece que la contabilidad del FAPC debe llevarse separadamente de las operaciones del Banco de la República y otros fondos, siguiendo estándares internacionales y normativa de la Contaduría General de la Nación.
Se define que Colombia es la residencia fiscal del fondo y se asigna al Auditor del Banco de la República las funciones de aseguramiento de la información contenida en los informes de gestión anuales.
Así será la transición
El decreto prevé un régimen transitorio de hasta doce meses a partir del 1 de julio de 2025, en caso de que el Comité Directivo no haya definido las políticas de administración e inversión o contratado los administradores necesarios.
Durante este período, los recursos se invertirán bajo el régimen del Fondo de Pensiones Obligatorias Moderado, con unas condiciones de inversión específicas para determinados activos, y el Banco de la República deberá presentar informe detallado al Comité Directivo sobre la gestión transitoria realizada.
Esta norma constituye un paso clave para garantizar la sostenibilidad y transparencia en el manejo de los recursos destinados a las pensiones en el país.
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