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Retención en la fuente vuelve a reglas de 2016, tras freno del Consejo de Estado

La DIAN confirmó que, desde el 8 de mayo de 2026, las tarifas y bases de retención en la fuente vuelven al Decreto 1625 de 2016, tras la suspensión provisional del Decreto 572 por el Consejo de Estado.

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08 de mayo de 2026 - 10:17 p. m.
El ajuste impacta servicios, café, oro, vivienda y operaciones agrícolas.
El ajuste impacta servicios, café, oro, vivienda y operaciones agrícolas.
Foto: Getty Images - Getty Images
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Las retenciones en la fuente volvieron este 8 de mayo a las reglas anteriores al Decreto 572 de 2025. La DIAN publicó la aclaración luego de la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado sobre varios artículos de la norma que había modificado tarifas y bases mínimas en distintos sectores.

La entidad confirmó que, desde este viernes, vuelven a aplicarse las disposiciones del Decreto 1625 de 2016 que estaban vigentes antes de la entrada del Decreto 572. La decisión impacta operaciones de servicios, vivienda, agro, café, oro y otros pagos sujetos a retención.

“La suspensión provisional no elimina la obligación de practicar retenciones en la fuente ni autorretenciones”, precisó la DIAN en un comunicado.

El punto venía generando dudas entre empresas, contadores y agentes de retención, especialmente porque el decreto suspendido había reducido varios umbrales mínimos y ampliado el universo de operaciones sujetas a descuentos tributarios.

La DIAN explicó que “el régimen jurídico aplicable para la determinación de las bases y tarifas de retención en la fuente y autorretención” será el que estaba vigente antes de la entrada del Decreto 572 de 2025 “y hasta tanto se produzca el levantamiento de la medida cautelar o la ejecutoria del fallo definitivo”.

En servicios, por ejemplo, la base mínima para practicar retención vuelve a cuatro UVT. El Decreto 572 la había reducido a dos UVT. En compras de productos agrícolas y pecuarios sin procesamiento industrial, el umbral retorna a 92 UVT. La norma suspendida lo había bajado a 70 UVT.

El cambio también toca al café pergamino y cereza. La base mínima regresa a 160 UVT. Con el Decreto 572 había caído a 70 UVT, una reducción que había generado preocupación en parte del sector cafetero por el aumento de operaciones sujetas a retención.

En el mercado del oro también hay reversa. Las compras realizadas por sociedades de comercialización internacional vuelven a una tarifa de retención del 1 %. El decreto suspendido la había elevado al 2,5 %.

La vivienda entra en el paquete. Para adquisición de bienes raíces destinados a vivienda, el límite sobre el cual cambia la tarifa vuelve a 20.000 UVT. El Decreto 572 lo había reducido a 10.000 UVT.

Otro ajuste golpea operaciones pequeñas. La cuantía mínima exceptuada de retención retorna a 27 UVT en varios pagos. La norma suspendida la había bajado a 10 UVT.

📌 Estos son los cambios relevantes:

  • Servicios: la base mínima vuelve de 2 UVT a 4 UVT.
  • Agropecuario: el umbral retorna de 70 UVT a 92 UVT.
  • Café pergamino y cereza: el límite vuelve de 70 UVT a 160 UVT.
  • Oro: la tarifa baja otra vez de 2,5 % a 1 %.
  • Vivienda: el umbral preferencial retorna de 10.000 UVT a 20.000 UVT.
  • Cuantías mínimas exceptuadas: regresan de 10 UVT a 27 UVT.
  • Emolumentos eclesiásticos: vuelve el piso de 27 UVT.

El origen de la decisión está en un auto interlocutorio del Consejo de Estado fechado el 7 de mayo dentro del proceso de nulidad contra el Decreto 572 de 2025. La suspensión es provisional y seguirá vigente mientras se resuelve de fondo la demanda o hasta que la medida cautelar sea levantada.

“La DIAN invita a contribuyentes y agentes de retención a revisar cuidadosamente las disposiciones aplicables”, señaló la entidad.

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