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¿Me pueden multar por no asistir a una asamblea de copropietarios?

En algunas propiedades se establece una multa económica. Sin embargo, hay algunas condiciones para ponerla. Conozca cuáles son.

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03 de marzo de 2024 - 02:55 p. m.
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Las personas que viven en un conjunto residencial, como propietarios o arrendatarios, deben cumplir con las normas y reglas del conjunto. En caso de no acatarlas pueden tener sanciones.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, “si en el reglamento de propiedad horizontal no figura la sanción o infracción, no se podrá sancionar”.

Así las cosas, si se quiere incluir una sanción en el reglamento deberá citarse a asamblea de copropietarios para que lo aprueben y hagan la respectiva modificación del reglamento.

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La entidad también aclara que el propietario no tiene la obligación de asumir las multas impuestas al arrendatario.

Vale la pena mencionar que en los reglamentos de los edificios y conjuntos se establece una multa pactada por los miembros del consejo de administración para las personas que no asistan a la asamblea de copropietarios.

Según el portal Actualícese, “la asistencia de los propietarios o en su defecto sus representantes o delegados es un deber, pues su inasistencia perjudicará la posible toma de decisiones, aprobación de presupuestos, nombramiento de administradores, pues afectan sin lugar a dudas, la conformación de quórum deliberatorio y decisorio”.

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En algunas propiedades se pide como multa el pago de dos cuotas de administración. Sin embargo, hay algunas condiciones para ponerla y no puede ser superior a las dos cuotas, de acuerdo con la Ley 675 de 2001.

Así las cosas, las multas deben estar en los estatutos y el monto que se cobrará, la convocatoria a la reunión se debe hacer con antelación (15 días calendario) y mediante una comunicación enviada al inmueble. Además, antes de recibir la multa el propietario tiene derecho a defenderse y explicar las razones por las que no pudo asistir.

Las sanciones que se pueden interponer por parte de la asamblea de propietarios y el consejo de administración son las sociales, monetarias y las restrictivas.

De acuerdo con Minjusticia, las sanciones no se pueden aplicar en los siguientes casos:

  • No se podrá suspender el servicio de citófonos.
  • No se podrá prohibir al portero que atienda a la persona infractora.
  • No podrá impedir el acceso de visitantes de la persona infractora.
  • No podrá suspender el uso de casilleros.
  • No podrá impedir el ingreso o salida de inmuebles o pertenencias del infractor.
  • No podrá restringir el uso de zonas comunes esenciales como son la portería, las vías de acceso, los medios de comunicación, entre otros.

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Gerardo(5436)03 de marzo de 2024 - 11:44 p. m.
esas reuniones son una mamera
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