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El boletín de la entidad indica que la Superfinanciera también ordenó a Beatriz Zamora Tamayo y a la compañía BMC Word Busines, sucursal Colombia la suspensión inmediata de las operaciones de captación o recaudo de dineros del público.
Explica el informe que ninguna de estas empresas y personas son instituciones financieras sometidas a la inspección y vigilancia de esta entidad de control, y no se encuentran autorizadas para recibir, captar o administrar recursos del público ni para promocionar en Colombia el producto Forex.
La Superintendencia Financiera adoptó medidas cautelares contra las siguientes empresas y personas naturales, por promocionar y difundir en territorio colombiano el producto Forex, sin contar con la autorización previa y particular para el efecto.
Con la Resolución Número 2062 del 17 de diciembre de 2008 adoptó medidas cautelares contra Evolution Market Group y las personas naturales Beatriz Zamora, Judith Gonzalez -Porto Puello, Jhon Jairo Vesga Cadena y Alejandro Fernández Eslava.
Igualmente ordena la suspensión inmediata de la actividad de promoción en territorio colombiano del producto Forex, ofrecido por la entidad del exterior Evolution Market a través de su denominación comercial Finanzas Forex y Forex Market Network, y a las personas naturales mencionadas, bajo el apremio de multas sucesivas hasta de un $1.000.000.
El mismo acto administrativo ordena a los comandantes de Policía de los lugares donde dichas personas realizan las actividades no autorizadas, aplicar las medidas necesarias para cerrar los establecimientos o lugares donde esas personas llevan a cabo la captación o recaudo de dineros, la colocación de sellos, los cambios de guarda, y demás seguridades precautelativas para proteger los derechos de terceros y preservar la confianza del público en general. Igual comunicación fue enviada a la Fiscalía General de la Nación, dice el boletín de la Superintendencia Financiera.
La Superintendencia reitera a la ciudadanía que el mercado Forex comporta riesgos, razón por la cual demanda altas competencias técnicas y de análisis de los mercados; que no es posible garantizar rentabilidades, rendimientos fijos, periódicos o esporádicos o mecanismos de beneficios similares; que estos esquemas de inversión se efectúan en el extranjero y no cuentan con la protección estatal del seguro de depósito.