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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) informó recientemente sobre una sanción que le impuso a Mercado Libre por infringir las normas sobre protección de datos personales.
La multa es de $214.405.120. Esta actuación se dio tras las diligencias adelantadas desde la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos personales de la SIC.
Las indgaciones lograron comprobar que Mercado Libre desconoció la prohibición del tratamiento de datos personales sensibles, pues condicionó el acceso a la cuenta al suministro de información biométrica (estableció como requisito obligatorio el reconocimiento facial).
Sobre esto hay que recordar que la Ley de Habeas Data establece que los datos personales sensibles, como la biometría de una persona (voz, rostro, huellas…) no se pueden tratar sin la expresa autorización de su titular.
Para el acceso de servicios, como en este caso el ingreso a una plataforma, las empresas no pueden establecer como único requisito el reconocimiento facial, sino que deben dar alternativas para aquellos que no quieran suministrar su dato biométrico.
Esta es una preocupación creciente, la cual se estaría repitiendo en muchas empresas y conjuntos residenciales. Sobre este asunto hemos informado previamente en El Espectador. Le invitamos a leer sobre esto: ¿Qué pasa si me niego al reconocimiento facial para ingresar a mi conjunto?
“Adicionalmente, la Dirección determinó que la plataforma de comercio electrónico vulneró el derecho al habeas data, al negarse a eliminar los datos biométricos de los usuarios de las bases de datos. En esta misma decisión, la Dirección impartió la orden de suprimir cualquier procedimiento en la aplicación móvil o el sitio web de la compañía, que condicione el acceso o creación de cuentas de usuario, al suministro de datos biométricos; y se le instruyó para que, desde su aplicación móvil o página web, ofrezca varias opciones que permitan a los titulares decidir el mecanismo de autenticación”, informó la SIC.
La SIC aprovechó esta actuación para recordar que está prohibido el tratamiento de datos personales sensibles, entre los que se encuentran los datos biométricos, por regla general; también que ninguna actividad puede estar condicionar a la entrega u obtención de datos biométricos; y que entrega u obtención de datos biométricos solo es posible cuando exista un norma legal expresa y específica en tal sentido siempre que dicha norma respete el principio constitucional de proporcionalidad.
La superintendencia también señaló la importancia de que las empresas que recolectan y tratan datos personales mediante aplicaciones móviles, plataformas o páginas web, respeten siempre la finalidad para la cual se recolectan (recordando que siempre se debe contar con la autorización del titular del dato)
“Con esta decisión la Superintendencia reafirma su compromiso con la protección de los datos personales en las nuevas dinámicas del comercio electrónico, y destaca que el ejercicio de cualquier actividad económica debe respetar los derechos fundamentales de todos los seres humanos”.
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