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Mintransporte expide circular que pone límites al traspaso de vehículos

Con esta medida, la autoridad busca controlar los traspasos que se hacen a persona indeterminada.

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03 de octubre de 2025 - 02:08 p. m.
Se estima que se han llevado a cabo 762.880 traspasos a persona indeterminada.
Se estima que se han llevado a cabo 762.880 traspasos a persona indeterminada.
Foto: pixabay
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El traspaso a persona indeterminada es una figura que se creó, en el año 2008, para que las personas que vendan un vehículo puedan librarse de las responsabilidades del mismo (como pago de multas e impuestos), aun si el registro no se ha completado ante la autoridades.

En 2019, la cartera expidió un resolución mediante la cual se fijó un plazo de tres años, contados a partir de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, para que el organismo de tránsito que realizó dicho trámite realice un inventario de esos vehículos y publique, en un periódico de circulación nacional, una publicación invitando a los interesados para que dentro de los 6 meses siguientes se acerquen a formalizar el traspaso.

Si después de esos 3 años no se presenta ningún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito, mediante acto administrativo suspenderá el oficio del registro del vehículo, para que de esta manera se regularice la situación del vehículo y que el Registro Nacional de Automotores del Sistema se actualice y refleje la situación jurídica real de los mismos.

Se estima que se han llevado a cabo 762.880 traspasos a persona indeterminada, así como 40.182 cancelaciones y suspensiones, por lo que permanecen en esta situación más de 722.600 vehículos.

Ante este evidente atraso en la aplicación e impacto de la norma, recientemente el Ministerio de Transporte emitió una nueva circular en la que solicita actualizar la información mediante la realización de inventarios de los vehículos que se encuentran registrados y con traspaso a persona indeterminada por más de 3 años.

La circular también hace un llamado a dar cumplimiento a lo que dice la norma, es decir, publicar esos listados en un diario de amplia circulación nacional. Esto debe pasar antes del 30 de noviembre del presente año.

“Una vez suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país. Los cuerpos de agentes de tránsito consultarán en el Registro Único Nacional de Tránsito tal condición, la cual será identificable en el RUNT, y los conducirán a patios de inmovilización al incumplir lo previsto en el artículo 34 de la Ley 769 de 2002”, se lee en la circular.

Finalmente, se determinó que la Superintendencia de Transporte tendrá a su cargo el seguimiento a las actividades que corresponden a los Organismos de Tránsito, para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución única compilatoria y los plazos señalados de la circular.

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Melmalo(21794)04 de octubre de 2025 - 03:00 p. m.
Muy bien.A poner orden en los traspasos vehiculares.
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