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¿No le han pagado la prima? Lo que puede hacer legalmente para reclamar

Hasta este 20 de diciembre tienen plazo las empresas para ejecutar este pago, prestación social que equivale a 30 días de salario por año.

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19 de diciembre de 2022 - 10:47 p. m.
Aunque aún falta un día para que venza el plazo del pago de esta prestación social, en redes ya hay algunos comentarios de empleados preocupados porque todavía no ven reflejada en su cuenta este dinero.
Aunque aún falta un día para que venza el plazo del pago de esta prestación social, en redes ya hay algunos comentarios de empleados preocupados porque todavía no ven reflejada en su cuenta este dinero.
Foto: Archivo
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Mañana, marte 20 de diciembre, vence el plazo que tienen las empresas para pagar a sus empleados la prima navideña, que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado, es decir, a medio sueldo. De no efectuarse el pago, los empleadores pueden ser sancionados y multados.

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La prima es una prestación social a cargo del empleador que equivale a 30 días de salario y se divide en dos partes: la primera se paga máximo el 30 de junio y la segunda en los primeros 20 días de diciembre. El valor de esta depende de la asignación básica mensual, el auxilio de transporte, los gastos de representación, vacaciones, entre otros.

Aunque aún falta un día para que venza el plazo del pago de esta prestación social, en redes ya hay algunos comentarios de empleados preocupados porque aún no ven reflejada en su cuenta este dinero.

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¿Qué hacer si no me pagan la prima?

Si pasado el 20 de diciembre, no le han pagado la prima, puede acudir a un juez laboral para exponer su situación y exigir su derecho. Será el juez el responsable de interponerle sanciones a la empresa u organización por infringir el Código Sustantivo del Trabajo (CST) en su artículo 306, el cual especifica el pago de la prima de servicios como una transacción imperativa para el empleador.

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Adicionalmente, puede solicitar asesoría en consultorios jurídicos o en la Defensoría del Pueblo. “En otro escenario posible, si el trabajador ya finalizó su contrato y aún así no recibió el pago, también tendrá la posibilidad de presentar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo argumentando la situación”, asegura Asuntos Legales.

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, el empleador deberá pagar una sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día que tarde en efectuar el pago. En caso de que demore más de 24 meses, se abonaran intereses a la hora de pagar.

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Por otro lado, Ministerio del Trabajo recuerda que en esta categoría se incluye a quienes prestan servicios como trabajadores del hogar realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras, entre otros.

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