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El 31 de diciembre, mientras los colombianos alistaban las uvas para pedir sus deseos, el gobierno de Gustavo Petro publicó una medida que tendrá efectos para las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia en los fondos privados.
El engranaje del sistema pensional está lleno de complejidades, y este sin duda es un tema técnico, pero no por eso menos importante: puede afectar a los afiliados y las cuentas del Estado a largo plazo. Aquí le explicamos qué cambia con el nuevo decreto que modificó el mecanismo de cobertura de deslizamiento del salario mínimo y cuáles serían las implicaciones.
¿Qué es el mecanismo de cobertura de deslizamiento del salario mínimo?
El gobierno de Gustavo Petro decidió aumentar en 23 % el salario mínimo de este año. El incremento histórico generó celebraciones y críticas. Más allá del debate sobre la pertinencia de un incremento de este tipo, está claro que la decisión tiene consecuencias que esta administración está tratando de mitigar con distintas medidas y en un momento de estrechez fiscal (no olvidemos que Colombia está en emergencia económica).
Con el Decreto 1485 del 31 de diciembre de 2025, el Gobierno estableció un cambio en el mecanismo de cobertura del deslizamiento del salario mínimo, que en la práctica implica que el Estado debe girar menos recursos a las aseguradoras.
Lo primero es entender de qué se trata el mecanismo. Cada año, para el aumento del salario mínimo se tienen en cuenta el dato de inflación y la productividad. Esos son los puntos técnicos de la discusión que, mal que bien, los expertos pueden proyectar. Pero hay un tercer elemento, al que podemos llamar el “componente político”: las negociaciones entre sindicatos, gremios y Gobierno en la mesa de concertación o, como ocurrió en los últimos meses, la decisión del presidente de turno.
Bajo la medida “técnica”, que argumentan empresarios y expertos, el mínimo tendría que subir dos puntos por encima de la inflación, en este caso sería el 7 %. Pero para este año el aumento fue del 23 % (el presidente Gustavo Petro defiende que Colombia debe pasar al cálculo de un salario vital).
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Esa zona gris no se puede predecir, pero sí es clave para las pensiones, considerando que la Constitución establece que no pueden estar por debajo del salario mínimo. Entonces, en 2026, las mesadas de quienes tienen pensiones de salario mínimo también subieron un 23 % (las pensiones por encima del mínimo solo se ajustan con la inflación).
En el sistema pensional colombiano hay dos grandes mundos: el régimen de prima media, administrado por Colpensiones, y el régimen de ahorro individual con solidaridad, en el que están las cuatro administradoras de fondos de pensiones y cesantías (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia). En este artículo nos vamos a referir al segundo mundo, el de los fondos de pensiones.
En las AFP existen varias modalidades de pensión. Una de ellas (la ideal, según varios de los expertos consultados) es la renta vitalicia: si usted tiene el capital suficiente, va a una aseguradora, le entrega el dinero y la aseguradora le garantiza un monto fijo de pensión que se actualizará por inflación cada año (si es de salario mínimo, se actualiza con el mínimo). En este caso, los riesgos de extralongevidad, mercado, inflación, los asume la aseguradora. En el retiro programado, la otra modalidad, se acuerda un monto fijo de pensión con el fondo, pero usted como afiliado asume los riesgos: si la plata se va acabando, la AFP debe buscar una renta vitalicia para que le garantice una pensión de salario mínimo.
Hasta aquí hablamos de las pensiones de vejez, pero hay más. En Colombia existen las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Por ejemplo, si una persona ya no puede seguir trabajando por una enfermedad o un accidente, y cumple determinadas condiciones, tiene derecho a una pensión. Lo más probable es que la persona no tenga el capital suficiente para financiar las mesadas por el resto de su vida, entonces ese riesgo lo cubre el sistema.
Los fondos privados realizan licitaciones para contratar seguros previsionales para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Del 16 % de la cotización que realizan mes a mes los afiliados, el 3 % se destina a cubrir la comisión de las AFP y los seguros previsionales. En promedio, los fondos destinan 2,43 % de la cotización a seguros y el resto es comisión (el dato varía entre cada una de las cuatro administradoras).
Para 2015 el mercado de las rentas vitalicias y los seguros previsionales no había despegado porque predecir el incremento del mínimo, como lo explicamos antes, es casi imposible. Entonces se creó el mecanismo de cobertura de deslizamiento del salario mínimo. Básicamente (y para esquivar los cientos de tecnicismos del tema), con este mecanismo el Estado cubre el factor político del incremento, el que no se puede predecir. Y lo cubre desde el año de aumento hacia delante.
Los datos de Fasecolda indican que, con corte a septiembre de 2025, se han entregado 145.793 rentas vitalicias: 74.662 de sobrevivencia (pensiones que, bajo ciertos requisitos, se entregan a los familiares de un pensionado o afiliado que falleció), 57.317 de invalidez y 13.814 de vejez.
Pero el nuevo decreto modificó las reglas: el Estado ya no cubrirá todo el riesgo político. Ahora las aseguradoras cubrirán la inflación más el valor que sea más alto entre el promedio de aumento de la productividad de los últimos 10 años y el 35 % del promedio de la inflación de los últimos 10 años. Para hacerlo sencillo: el Estado paga menos.
El Ministerio de Hacienda aclaró en diciembre (cuando todavía se trataba de un proyecto de decreto) que el objetivo es actualizar el mecanismo de cobertura, modificar la forma de pago para “proteger la sostenibilidad fiscal” y reducir cargas operativas para los actores del sistema.
La administración de Gustavo Petro defiende que la Ley 1328 de 2009 facultó al Gobierno para crear un mecanismo que “ayudara a mitigar este riesgo para las aseguradoras, pero no estableció que la nación debe asumirlo en su totalidad”. Cifras del Minhacienda indican que el mecanismo vigente, creado mediante el Decreto 036 de 2015, ha girado desde su implementación cerca de COP 2,2 billones, incluyendo alrededor de COP 1 billón en 2025. Para 2026 se estima un giro cercano a COP 1,8 billones.
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¿Cuáles son las implicaciones de este cambio?
Este tema, sumamente técnico, tiene implicaciones para los afiliados y para el sistema pensional. Veámoslo en dos partes.
- Primera, para las rentas vitalicias.
Andrés Felipe Izquierdo, abogado experto en el tema y gerente general de Integral Soluciones Pensionales (ISP), explica que como el Estado pondrá menos plata, las aseguradoras necesitarán reservar más dinero para cada renta vitalicia y, por lo tanto, las rentas serán mucho más caras.
El Ministerio de Hacienda afirmó el 9 de diciembre (cuando todavía era un borrador) que el nuevo parámetro aplicará únicamente para los contratos que se suscriban a partir de 2027, que representan alrededor de 10.000 operaciones anuales. Esta aclaración, de acuerdo con fuentes del sector, no es explícita en el decreto, de ahí que haya dudas sobre la aplicación de todos los cambios que trae la medida.
Aunque el Gobierno busca que sean las aseguradoras las que asuman parte de la diferencia, al parecer serán los usuarios los que asumirán los aumentos. Datos preliminares del sector (porque la aplicación de los parámetros no es clara) indican que en 2025 un hombre con una pensión de salario mínimo necesitaba COP 389 millones para comprar una renta vitalicia y una mujer, COP 416 millones (es más cara porque vive más, se pensiona antes, entre otras cosas). Para 2026, con el aumento del 23 % en el salario mínimo un hombre necesitaría COP 470 millones y una mujer, COP 504 millones. Pero con el aumento del salario mínimo y las nuevas reglas que estableció el Gobierno, un hombre necesitará cerca de COP 537 millones y una mujer, COP 581 millones.
Estamos hablando de COP 148 millones más para los hombres y COP 165 millones más para las mujeres.
¿A quiénes golpea este cambio? Puntualmente, a las personas que, lejos de las semanas de pensión requeridas (en los fondos de pensión son 1.150), soñaban con pensionarse por capital.
Andrés Velasco, presidente de Asofondos, explica que, por ejemplo, una mujer que ya cumplió los 57 años, solo tiene 800 semanas, pero en capital tiene COP 410 millones, estaba cerca de comprar una renta vitalicia y pensionarse. Pero ahora, con un incremento tan brusco, no podrá hacerlo.
Es importante tener en cuenta que, sin importar el capital, en los fondos privados las personas pueden pensionarse cuando cumplen el requisito de edad y han cotizado 1.150 semanas. La financiación de esas pensiones se logra gracias al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, al que aportan todos los afiliados a las AFP 1,5 % de sus cotizaciones.
Ese fondo tampoco es infinito y, de hecho, representa un problema de sostenibilidad para el sistema pensional. Hay distintas estimaciones sobre la fecha en que quedará desfinanciado. Izquierdo sostiene que, según información recopilada en derechos de petición y análisis de ISP, sería en 2030. Asofondos ha dicho que sería en 2065. Lo cierto es que la medida del Gobierno podría acortar la vida del fondo: menos personas tendrían el capital para una renta vitalicia y, por lo tanto, más personas dependerían del Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Además, el fondo pagará pensiones más caras por el aumento del 23 % (que, dicho sea de paso, también golpea las finanzas de la Nación vía Colpensiones).
Cuando la plata del Fondo de Garantía de Pensión Mínima se acabe, el Estado tendría que hacerse cargo. Eso quiere decir, más pasivo pensional que, seguramente, tendrá que cubrirse con más impuestos.
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- Segunda, para los seguros previsionales.
Asegurar a los afiliados a los fondos será más caro. Como el Gobierno asume menos riesgo, las aseguradoras cobrarán pólizas más altas.
El Ministerio de Hacienda aseguró que el decreto no implica que los futuros pensionados deban reunir un mayor capital para acceder a su pensión por invalidez o sobrevivencia, pues la obligación de cubrir este riesgo lo asume la aseguradora, a través de la prima establecida en la ley, que en 2024 llegó a COP 5,22 billones.
Entonces, ¿cuál es el problema? Que la legislación establece que los fondos pueden usar máximo 3 % de la cotización de los afiliados para seguros y para comisión. Gustavo Morales Covo, presidente de Fasecolda, estima que con el nuevo decreto y el aumento del mínimo para cubrir las pólizas se necesitarían 3,4 % de la cotización. Es decir, las aseguradoras pueden ofrecer pólizas, pero si es imposible pagarlas, no habrá seguro.
Los presidentes de los gremios advirtieron que ante una eventual falla de mercado, si no es posible contratar los seguros, el Estado tendría que asumir el aseguramiento.
Morales dice que no puede afirmar nada sobre las decisiones empresariales que tomarán las aseguradoras, pero sí puede decir que un cambio tan abrupto y sorpresivo en las reglas de juego genera incertidumbre sobre si las empresas querrán participar en futuras licitaciones de seguro previsional y ofrecer rentas vitalicias con un precedente de inseguridad jurídica de esta magnitud.
Ambos gremios están tomando medidas legales. Fuentes del sector explicaron que lo que viene es una serie de demandas. En este punto es clave hacer una aclaración que Velasco y Morales resaltaron: no habrá ninguna consecuencia para las personas que ya están pensionadas, los nuevos montos aplicarán para quienes todavía no han adquirido una renta vitalicia.
Por otro lado, Fasecolda envió en los últimos días una comunicación a la Superintendencia Financiera, en la que advierte que el aumento en el mínimo, pero también el cambio en el mecanismo de cobertura del salario mínimo para las rentas vitalicias, pone en riesgo la estabilidad, solvencia y viabilidad de las compañías de seguros que explotan los ramos de rentas vitalicias y seguro previsional. El gremio explica que debe existir un período de transición para ajustar las reservas técnicas para las compañías que lo necesiten y modificar el régimen de inversiones.
Con el decreto, el Gobierno también decidió que no pagará los flujos completos de la parte que le corresponde por el aumento del mínimo, sino que lo hará mes a mes. Este punto es especialmente delicado para las compañías de seguros que, según la normativa vigente, están obligadas a tener las reservas completas. Es decir, el Gobierno paga en cuotas, pero las empresas deben separar todo el dinero de entrada.
Para Mauricio Olivera, expresidente de Colpensiones, la medida del Gobierno es inconveniente en la medida en la que no hubo una mesa de concertación técnica que permitiera definir la medida y analizar las posibles implicaciones de una decisión de este tipo.
Consultamos al Ministerio de Hacienda, pero al cierre de esta edición no hubo respuesta.
¿Y la reforma pensional?
La reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, que crea un sistema de pilares, sigue en manos de la Corte Constitucional. El pasado 24 de noviembre, tras un empate en la votación de ocho magistrados (Héctor Carvajal fue apartado de la discusión por haber sido asesor de Colpensiones y haber conceptuado sobre la reforma), se nombró a un conjuez que tendrá en sus manos la última palabra. Se trata de Carlos Pablo Márquez, abogado de la Universidad Javeriana, quien tiene un máster en la Escuela de Derecho de Harvard y un doctorado en derecho de la competencia de la Universidad de Oxford de Inglaterra.
Si se le da vía libre a la pensional, el panorama cambiaría: solo se mantendrían las consecuencias para las personas que quedan en transición (a las que no les aplican las nuevas normas).
En definitiva, este ajuste se suma a los desafíos de sostenibilidad que ya enfrenta el sistema, tanto en su estructura actual como en la eventual aplicación de la reforma. Como advierten expertos y gremios, el decreto abre un nuevo frente de incertidumbre que obliga al país a mirar con lupa las grietas del sistema pensional. Tarde o temprano la discusión trascenderá al frente fiscal.
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