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Operadores de plataformas tipo Airbnb contarán con Registro Nacional de Turismo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, vía decreto, fijó las reglas de juego con las que este tipo de plataformas electrónicas tendrán que funcionar en el país. Agencias de viajes y hoteleros celebran que se haya “nivelado la cancha”.

17 de enero de 2022 - 06:10 p. m.
Los operadores tienen 8 meses para contar con el Registro Nacional de Turismo.
Los operadores tienen 8 meses para contar con el Registro Nacional de Turismo.
Foto: Agencia Bloomberg

En 2013 llegó a Colombia Airbnb, una de las plataformas de alojamiento más grandes del mundo. Su función básicamente es la de permitir que personas que cuentan con una casa o apartamento disponible, puedan anunciarlo para alquilarlo por días, como si se tratara de la habitación de un hotel. En los últimos años, servicios como este (en el que también hay competidores como Booking y Tripadvisor) han cobrado bastante protagonismo, sobre todo en turistas y viajeros de negocios.

No obstante, como pasa también con las plataformas del tipo Uber, la falta de regulación en esta materia tenía en descontento a aquellas empresas que prestan el mismo servicio, o similares, y que cumplen con las responsabilidades normativa y tributarias que establece el Gobierno Nacional. La famosa cancha desnivelada, que muchos usan como figura para ilustrar sus peros.

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Pues bien, este lunes la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana, anunció la entrada en vigencia de unas modificaciones que se le hicieron el año pasado al decreto 1836, mediante las cuales se dicta la reglamentación con la que deberán participar estas plataformas en el país, así como los operadoras que trabajan mediante estas.

El gran cambio es que este tipo de plataformas deberá exigir a los operadores (quienes presten el servicio de alquiler de los espacios) contar con el Registro Nacional de Turismo (RNT), el cual se puede sacar de forma gratuita en cualquiera de las Cámaras de Comercio del país. También se les exigirá el nombre o razón social, además del detalle de los servicios ofrecidos y las condiciones, así como las políticas de confirmación y cancelación.

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¿Qué pasa entonces con los miles de operadores que están en las plataformas y que aún no cuentan con el RNT? según lo establecido en el decreto, estos tienen un plazo de hasta 8 meses (después de efectuados los cambios, que fue el 24 de diciembre de 2021) para cumplir con este requisito.

“Los prestadores de servicios turísticos que deban modificar su información de actividad económica en el Registro Mercantil o el RUT, como consecuencia de los cambios introducidos en el presente Decreto, deberán modificar esta información antes del 31 de marzo de 2023″, precisa, al agregar que la misma fecha aplica para las empresas que deban modificar su categoría o subcategoría.

Del mismo modo, se establece que las plataformas que almacenen los datos personales en países extranjeros, deberán informar si han adoptado las acciones pendientes y permitir el suministro de datos personales a las autoridades colombianas.

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Por su parte, el presidente de Fontur, Írvin Pérez, celebró esta regulación, al indicar que esto impactará positivamente para el consumidor, pues tendrá un respaldo que le garantizará en el cumplimiento de los servicios que contrate. Pero también para el país, pues se espera que tanto estas plataformas, como sus operadores, comiencen a tributar en la nación.

Las plataformas del tipo Airbnb (que participaron activamente en el proceso regulatorio) demuestran que pueden funcionar bajo las reglas que disponga el gobierno, o la ley, en el país. Un camino similar se espera que tornen otras tecnológicas como Uber (aunque en reiteradas ocasiones se han frustrado en el Congreso los esfuerzos que se han hecho para regularlas).

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John(11688)17 de enero de 2022 - 08:07 p. m.
Hay un error craso, si yo soy extranjero y tributo en otro país, no me deben obligar a ser comerciante registrado ni tampoco ser objeto de gravámenes o impuestos en cascada.
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