Opinión: La supervisión administrativa punitiva y pedagógica

El superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano, explica las funciones sancionatorias y preventivas de la entidad, y cuenta sobre el trabajo que adelantan para crear la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros.

Juan Pablo Liévano*
02 de noviembre de 2019 - 02:00 a. m.
“La supervisión administrativa es enseñar para cumplir y, si se incumple, se sanciona”, dice el superintendente.  / Pixabay
“La supervisión administrativa es enseñar para cumplir y, si se incumple, se sanciona”, dice el superintendente. / Pixabay

En la Supersociedades hemos replanteado la misión, visión, valores y proyectos estratégicos. Lo hicimos con los pilares del Gobierno Nacional de legalidad, emprendimiento y equidad, para contribuir a generar más empresa, más empleo.

Igualmente, por cuanto la Supersociedades realiza actividades de supervisión para preservar el orden público económico en sentido formal (hacer cumplir las normas societarias y contables y otras asignadas en sede administrativa), se desprenden dos roles: el punitivo y el pedagógico. Así, en caso de incumplimiento, la Superintendencia simplemente debe aplicar las sanciones a que haya lugar (rol punitivo). No es negociable. Pero también debe procurar el conocimiento de las normas societarias y contables por los administrados, a efectos de que se acaten y se entienda que el cumplimiento genera valor (rol pedagógico). Por ello, la nueva política de supervisión administrativa en materia societaria y contable cuenta con tres pilares: pedagogía, cumplimiento y prevención. Estos roles son independientes y distintos a los jurisdiccionales, pues la Superintendencia actúa como juez de insolvencia, intervención y asuntos societarios, lo cual no implica supervisión, ni un rol sancionatorio o pedagógico, sino judicial.

La supervisión administrativa es enseñar para cumplir y, si se incumple, se sanciona. Es llegar de manera temprana y oportuna a sancionar y solucionar incumplimientos, antes de que se causen mayores daños.

En el caso de la intervención por captación en sede administrativa, la función es identificar las captaciones para enviarlas a la sede judicial de la Superintendencia y proceder a la liquidación y pronta devolución de dineros a los afectados. Así, con respecto a la pedagogía en captación, esta solo aplica en relación con la prevención para los potenciales afectados. No hay almuerzos gratis y la plata no crece en los árboles, decía mi papá. Sin embargo, la falta de conocimiento o la búsqueda irracional de lucro de los propios afectados hacen que se repitan una y otra vez pirámides y libranzas fraudulentas, como DMG, Estraval y Elite.

Igualmente, estudiamos las competencias administrativas y judiciales asignadas, a efectos de determinar si son parte de la misión, para establecer si la entidad debe continuar con ellas (no eliminar, sino reasignar) o realizar los cambios institucionales para ser más rápidos y efectivos en su cumplimiento. Para ponerlo en palabras sencillas, se trata de estudiar si un equipo de fútbol, al que por razones coyunturales le han entregado el manejo de equipos de fútbol siete, fútbol sala, banquitas y béisbol, debe tener esas responsabilidades. Así, a la Supersociedades se le asignó la intervención por captación en sede administrativa y judicial y supervisa, en sede administrativa, las sociedades que realizan planes de autofinanciamiento, factoring y libranzas, aun cuando estas actividades tienen un sustrato financiero.

Por eso, hemos planteado un debate académico. Analicemos qué competencias no debería tener la Supersociedades, para que sus esfuerzos se enfoquen en la misión; es decir “la supervisión, protección y fortalecimiento de las sociedades para generar legalidad y equidad”, lo cual produce valor para las sociedades y el conglomerado social.

Para algunos, la intervención por captación no debería ser competencia nuestra. A pesar de ello, honrando mi juramento de cumplir con la Constitución y la ley, estamos trabajando con el Gobierno Nacional para contar con más recursos y crear la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros y, así, manejar de una manera más rápida y eficaz la supervisión administrativa y la intervención judicial en la captación. Todo ello en pro de los afectados y respetando los derechos y el debido proceso de los actores de estas conductas.

La Supersociedades seguirá cumpliendo con sus competencias judiciales y administrativas. Respecto a estas últimas, continuaremos ejerciendo el rol punitivo en cumplimiento de la ley y haremos énfasis en el rol pedagógico de las normas societarias y contables, al igual que en la prevención pedagógica, para evitar la participación de los ciudadanos en esquemas piramidales o defraudatorios.

*Superintendente de Sociedades.

Por Juan Pablo Liévano*

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