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Al momento de arrendar una casa o apartamento son diversos los requisitos que los propietarios o agencias pueden pedir. Entre estos puede figurar el certificado de ingresos o de trabajo; copia de la cédula y desprendibles de nómina.
En muchos casos también pueden pedir un depósito, bajo el argumento de que ese dinero será utilizado para reparaciones, faltantes o retrasos en el pago.
Lo que muchos desconocen es que esa es una práctica prohibida por la ley, más puntualmente por la 820 de 2003 (el régimen de arrendamiento de vivienda urbana).
El artículo 16 de esta ley dice: “en los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario”.
Este tipo de prácticas pueden denunciarse ante las autoridades, como la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Según lo explicado por la abogada Katherine Guerrero en el portal web de Cien Cuadras, cosa diferente son las garantías por los servicios públicos.
“Mientras que los depósitos son una forma de garantía financiera que un arrendatario (inquilino) proporciona al propietario al momento de firmar un contrato de arrendamiento; generalmente se utilizan para cubrir posibles daños o incumplimientos por parte del arrendatario durante el período de alquiler, las garantías por los servicios públicos están relacionadas específicamente con servicios como el suministro de agua, electricidad y gas. Estas se utilizan para asegurar el pago de deudas o el cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios en relación a dichos servicios”, señala la abogada.
Sobre esto último se precisa que ese dinero no se le entrega al propietario o agencia inmobiliaria, sino que se le deposita directamente a la empresa de servicio.
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