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                                                                                                                              Personas que ganen más de $3,2 millones mensuales declararían renta a partir de 2023

                                                                                                                              Para el siguiente año, el umbral bajaría a $2,26 millones. Conozca aquí los cambios en impuesto de renta para personas naturales y jurídicas que traería la reforma tributaria.

                                                                                                                              El articulado radicado se conocerá en la tarde de este jueves, 15 de abril.
                                                                                                                              Foto: Pixabay

                                                                                                                              En el 2023, las personas que el año anterior (2022) hayan ganado más de $3,2 millones mensuales deberán declarar renta, según el articulado de la reforma tributaria que se dio a conocer en las últimas horas, pero que aún no ha sido radicado en el Congreso.

                                                                                                                              Conozca más de la reforma y el texto completo aquí: Esta es la reforma tributaria que radicará el Gobierno

                                                                                                                              Lo anterior se debe a que el texto propone que las personas que en 2022 tengan una renta líquida (75 % de los ingresos) de 800 UVT al año (es decir, cerca de $29 millones anuales o $2,42 millones mensuales) serán responsables del impuesto sobre la renta.

                                                                                                                              El siguiente año (2024 en relación con el año gravable 2023) el umbral bajaría a 560 UVT de renta líquida, es decir, $2,26 millones de ingresos mensuales.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El texto que se ha difundido trae también modificaciones para la retención en la fuente. Para el año gravable 2022, el umbral pasará de 95 UVT de renta líquida mensual a 60 VT (que equivale a $2,18 millones, es decir, $2,9 millones de ingresos brutos). Para el 2023, bajaría a 39 UVT de renta líquida mensual.

                                                                                                                              En este punto, el estatuto tributario haría la siguiente aclaración: “La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos durante el respectivo periodo gravable menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad”.

                                                                                                                              Lea sobre los nuevos tributos que introduciría la reforma: Impuestos a salarios altos, gasolina y otros: los tributos que nacerían con la reforma

                                                                                                                              Entre otros cambios, para la depuración de la base de cálculo de la retefuente, se propone que la suma total de rentas exentas y deducciones no supere el 25 % del resultado que da restar del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables, mientras que actualmente ese límite está en 40 %. Y aclara: “En relación con los honorarios o compensaciones percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos durante el respectivo periodo gravable menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El proyecto de ley también propondría darle facultades extraordinarias al presidente de la República durante seis meses para redefinir las tarifas de retención en la fuente para personas jurídicas. El objetivo sería “modificar o establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto, determinando los porcentajes luego de tomar en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos introducidos en esta ley que tengan incidencia en dichas tarifas”.

                                                                                                                              También le recomendamos: Así gravará el Gobierno las pensiones con la nueva reforma tributaria

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La tarifa general de renta líquida gravable para personas jurídicas pasaría de 32 % para el año gravable 2020, 31 % para el año gravable 2021 y de 30 % a partir del año gravable 2022 a las siguientes tarifas: 24 % para renta líquida menor a 13.770 UVT y de 30 % para más de 13.770 UVT.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Y se establece de forma transitoria que los contribuyentes “también deberán liquidar una sobretasa de tres (3) puntos porcentuales adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los periodos gravables 2022 y 2023, de acuerdo con el siguiente detalle: 1. Para los años gravables 2022 y 2023, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa del veinticuatro por ciento (24%), para un total de veintisiete por ciento (27%); 2. Para los años gravables 2022 y 2023, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa del treinta por ciento (30%), para un total de treinta y tres por ciento (33%)”.

                                                                                                                              Adicionalmente, la sobretasa estaría sujeta “a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento”.

                                                                                                                              El articulado radicado se conocerá en la tarde de este jueves, 15 de abril.
                                                                                                                              Foto: Pixabay

                                                                                                                              En el 2023, las personas que el año anterior (2022) hayan ganado más de $3,2 millones mensuales deberán declarar renta, según el articulado de la reforma tributaria que se dio a conocer en las últimas horas, pero que aún no ha sido radicado en el Congreso.

                                                                                                                              Conozca más de la reforma y el texto completo aquí: Esta es la reforma tributaria que radicará el Gobierno

                                                                                                                              Lo anterior se debe a que el texto propone que las personas que en 2022 tengan una renta líquida (75 % de los ingresos) de 800 UVT al año (es decir, cerca de $29 millones anuales o $2,42 millones mensuales) serán responsables del impuesto sobre la renta.

                                                                                                                              El siguiente año (2024 en relación con el año gravable 2023) el umbral bajaría a 560 UVT de renta líquida, es decir, $2,26 millones de ingresos mensuales.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El texto que se ha difundido trae también modificaciones para la retención en la fuente. Para el año gravable 2022, el umbral pasará de 95 UVT de renta líquida mensual a 60 VT (que equivale a $2,18 millones, es decir, $2,9 millones de ingresos brutos). Para el 2023, bajaría a 39 UVT de renta líquida mensual.

                                                                                                                              En este punto, el estatuto tributario haría la siguiente aclaración: “La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos durante el respectivo periodo gravable menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad”.

                                                                                                                              Lea sobre los nuevos tributos que introduciría la reforma: Impuestos a salarios altos, gasolina y otros: los tributos que nacerían con la reforma

                                                                                                                              Entre otros cambios, para la depuración de la base de cálculo de la retefuente, se propone que la suma total de rentas exentas y deducciones no supere el 25 % del resultado que da restar del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables, mientras que actualmente ese límite está en 40 %. Y aclara: “En relación con los honorarios o compensaciones percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos durante el respectivo periodo gravable menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              También le recomendamos: Así gravará el Gobierno las pensiones con la nueva reforma tributaria

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Adicionalmente, la sobretasa estaría sujeta “a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento”.

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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