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Aunque los colombianos tienen derecho a circular libremente por el territorio nacional así como viajar a otros países, hay unos casos particulares en los que se les podría impedir la salida de Colombia.
Vale la pena mencionar que entre los requisitos para salir del país, de acuerdo con Migración Colombia, los viajeros locales deben realizar el pre-registro migratorio Check-Mig hasta con una hora de anticipación al viaje. También deberán tener los documentos que requiere el país de destino, como visa, pasaporte vigente y tiquetes de ida y regreso.
Sin embargo, hay dos casos en los que los colombianos no pueden salir del país a pesar de cumplir con los requisitos que solicita tanto Migración Colombia como el lugar de destino. De acuerdo con la Ley 1098 de 2006, un colombiano no puede viajar al exterior si no ha cumplido con la cuota alimentaria de sus hijos por más de un mes.
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“Cuando se tenga información de que el obligado a suministrar alimentos ha incurrido en mora de pagar la cuota alimentaria por más de un mes, el juez que conozca o haya conocido del proceso de alimentos o el que adelante el ejecutivo dará aviso al Departamento Administrativo de Seguridad ordenando impedirle la salida del país hasta tanto preste garantía suficiente del cumplimiento de la obligación alimentarla y será reportado a las centrales de riesgo”.
El otro caso en el que se le negaría la salida del país a un colombiano es por tener deudas o inconvenientes judiciales. Por eso, Migración Colombia recomienda “solicitar las certificaciones de paz y salvo respectivas ante las autoridades competentes”.
Menores de edad podrán salir del país sin la autorización de padres morosos
Migración Colombia también actualizó sus normas sobre la salida de menores de edad del país para cumplir con el artículo 6 de la Ley 2097 de 2021. Este establece que “no se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el Registro de Deudores Morosos de Alimentos (Redam)” para que su hijo salga de Colombia.
De acuerdo con el juez encargado, Migración Colombia no estaba cumpliendo con lo establecido, pues todavía pedía “la firma del padre, así fuera uno moroso”.
La Ley 2097 de 2021 creó el Redam como “mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias” y aplica a “todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias”. Quien cumpla con estas características aparecerá en la base de datos del Redam, actualizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC), si un juez o funcionario competente ordena su inscripción.
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