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                                                                                                                              ¿Por qué el Estado quiere revivir las Zonas de Desarrollo Empresarial?

                                                                                                                              Esta es una figura que ya existía en la Ley 160 de 1994, pero que el Gobierno quiere reglamentar ahora. La autora se pregunta, además, si las Zidres han insuficientes para promover el desarrollo del campo en los términos propuestos por el Estado.

                                                                                                                              Paula Delgado *

                                                                                                                              Imagen de referencia.

                                                                                                                              En el año 2016 el Congreso colombiano aprobó la Ley 1776 mediante el cual se crearon las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social Zidres, las cuales en su momento fueron denominadas como “zonas francas para el agro”. El interés del Gobierno en ese momento era apuntar al desarrollo del sector agropecuario con un enfoque productivo, pero sin comprometer la titularidad de la tierra, la cual, de acuerdo con el ministro del ramo de la época, permanecería en cabeza del Estado colombiano y generaría una contraprestación dineraria en favor del Fondo de Desarrollo Rural.

                                                                                                                              Lea también: Proyecto de acuerdo sobre baldíos: ¿la claudicación de las Zidres?

                                                                                                                              ¿Pero por qué ahora el gobierno se empeña en reglamentar las Zonas de Desarrollo Empresarial de la Ley 160 de 1994?, ¿han sido las Zidres insuficientes para promover el desarrollo del campo en los términos propuestos por el Estado?

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              De otro lado, las Zonas de Desarrollo Empresarial no exigen, como si se requiere en las Zidres, la realización de un estudio de tierras que tenga por fin garantizar la disponibilidad de baldíos para la adjudicación a los sujetos de reforma agraria; solamente se deberá contar con un levantamiento topográfico y algunas certificaciones relacionadas con que el proyecto se encuentre acorde con el uso del suelo y que no existan posibles traslapes con determinantes ambientales.

                                                                                                                              En este mismo sentido, bajo una visión mercantilista de la tierra, resulta determinante el retorno a las Zonas de Desarrollo Empresarial, ya que las Zidres privilegiaban los proyectos productivos, el arrendamiento de los bienes baldíos y la desmembración del derecho de propiedad a través de figuras como el derecho de superficie; mientras que las Zonas de Desarrollo Empresarial nos hablan de un verdadero acceso a la propiedad del Estado a través de la adjudicación de dichos terrenos baldíos a sociedades de carácter agrícola o ganadero, sin restricción o limitación en la extensión territorial adjudicada, con la posibilidad de extender dicha superficie territorial inicial por una cabida igual a la inicialmente entregada y con la facultad de que, después de la explotación por un término de dos años, pueda autorizarse la venta del área adicional de baldíos entregada, conforme al precio que señale el Estado.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La pregunta que cabría es, ¿dónde quedan nuestros campesinos dentro de este nuevo esquema agrícola propuesto por el Estado colombiano?, ¿Cómo se pretende garantizar de ahora en adelante el acceso de los sujetos de reforma agraria a la propiedad?

                                                                                                                              * Investigadora Observatorio de Tierras, de la Universidad del Rosario.

                                                                                                                              Imagen de referencia.

                                                                                                                              En el año 2016 el Congreso colombiano aprobó la Ley 1776 mediante el cual se crearon las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social Zidres, las cuales en su momento fueron denominadas como “zonas francas para el agro”. El interés del Gobierno en ese momento era apuntar al desarrollo del sector agropecuario con un enfoque productivo, pero sin comprometer la titularidad de la tierra, la cual, de acuerdo con el ministro del ramo de la época, permanecería en cabeza del Estado colombiano y generaría una contraprestación dineraria en favor del Fondo de Desarrollo Rural.

                                                                                                                              Lea también: Proyecto de acuerdo sobre baldíos: ¿la claudicación de las Zidres?

                                                                                                                              ¿Pero por qué ahora el gobierno se empeña en reglamentar las Zonas de Desarrollo Empresarial de la Ley 160 de 1994?, ¿han sido las Zidres insuficientes para promover el desarrollo del campo en los términos propuestos por el Estado?

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              De otro lado, las Zonas de Desarrollo Empresarial no exigen, como si se requiere en las Zidres, la realización de un estudio de tierras que tenga por fin garantizar la disponibilidad de baldíos para la adjudicación a los sujetos de reforma agraria; solamente se deberá contar con un levantamiento topográfico y algunas certificaciones relacionadas con que el proyecto se encuentre acorde con el uso del suelo y que no existan posibles traslapes con determinantes ambientales.

                                                                                                                              En este mismo sentido, bajo una visión mercantilista de la tierra, resulta determinante el retorno a las Zonas de Desarrollo Empresarial, ya que las Zidres privilegiaban los proyectos productivos, el arrendamiento de los bienes baldíos y la desmembración del derecho de propiedad a través de figuras como el derecho de superficie; mientras que las Zonas de Desarrollo Empresarial nos hablan de un verdadero acceso a la propiedad del Estado a través de la adjudicación de dichos terrenos baldíos a sociedades de carácter agrícola o ganadero, sin restricción o limitación en la extensión territorial adjudicada, con la posibilidad de extender dicha superficie territorial inicial por una cabida igual a la inicialmente entregada y con la facultad de que, después de la explotación por un término de dos años, pueda autorizarse la venta del área adicional de baldíos entregada, conforme al precio que señale el Estado.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La pregunta que cabría es, ¿dónde quedan nuestros campesinos dentro de este nuevo esquema agrícola propuesto por el Estado colombiano?, ¿Cómo se pretende garantizar de ahora en adelante el acceso de los sujetos de reforma agraria a la propiedad?

                                                                                                                              * Investigadora Observatorio de Tierras, de la Universidad del Rosario.

                                                                                                                              Por Paula Delgado *

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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