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Por violar normas de Hábeas Data Crediticio sancionan a Bel Star

Fue sancionada con $235 millones por no informar previamente a los titulares de sus bases de datos que serían reportados a las centrales de riesgos.

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El Espectador
02 de julio de 2013 - 11:21 a. m.
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La sociedad Bel Star fue sancionada por violar el deber legal de comunicarles previamente a los ciudadanos que serían reportados a las centrales de riesgo con el fin de que estos pudieran pagar la obligación en mora o controvertirla.

La comunicación de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) indica que por esta razón le impuso una sanción de 235.800.000 pesos, equivalentes a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Precisa el informe que la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó en segunda instancia, mediante Resolución No. 38808 del 27 de junio de 2013, la multa a la sociedad Bel Star, por violación a la Ley de Hábeas Data crediticio que se constituye en la sanción más alta impuesta por la entidad de control desde que la Delegatura para la Protección de Datos Personales comenzó a ejercer sus funciones.

 

La compañía Bel Star violó el deber legal de comunicarles previamente a los ciudadanos que serían reportados a las centrales de riesgo con el fin de que estos pudieran pagar la obligación en mora o controvertirla.

La Delegatura para la Protección de Datos Personales de la superintendencia concluyó que Bel Star no cumplió con la obligación de comunicar previamente a sus deudores sobre el reporte de información negativa que efectuaría ante las centrales de riesgo, vulnerando así el derecho fundamental de todos los titulares que tenían reportes negativos de esa empresa, indica el informe de prensa.

 

La decisión adoptada también confirmó en apelación las órdenes impartidas por la superintendencia para que se elimine de las historias de crédito de los titulares afectados los reportes negativos frente a los cuales no se haya cumplido con el deber de comunicación previa, se elabore un plan de capacitación dirigido a los empleados sobre la aplicación de las normas sobre hábeas data y se diseñe un plan de trabajo para informar a los burós de crédito cuando un reporte negativo se encuentra en discusión.

 

La Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales concluyó que Bel Star violó las normas del derecho Hábeas Data crediticio de sus deudores. En especial, la compañía incumplió los deberes contenidos en el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008 y el artículo 2 del Decreto 2952 de 2010 toda vez que se reportó información personal ante los operadores Datacrédito y Cifin, sin haber comunicado previamente al titular que iba a efectuar ese reporte y sin otorgar la oportunidad de controvertir o pagar las obligaciones.

 

La entidad de control constató que quienes realizaban las llamadas de cobro prejurídico daban a los deudores plazos indebidos de días u horas para ponerse al día con las obligaciones en mora, dstaca el informe de prensa.

Por El Espectador

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