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Programa de Acompañamiento a Deudores irá hasta el 30 junio de 2021

La medida busca dar alivios focalizados para los millones de colombianos que no puedan pagar su créditos por la crisis del COVID-19. Incluye desde reducción de las cuotas (a cambio de alargar el crédito) hasta períodos de gracia.

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16 de diciembre de 2020 - 09:29 p. m.
Desde 2012 existe en Colombia la Ley de Insolvencia para personas naturales.
Desde 2012 existe en Colombia la Ley de Insolvencia para personas naturales.
Foto: Getty Images
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La Superintendencia Financiera emitió una circular en la que informa que el Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) se extenderá hasta el 30 de junio de 2021. La medida, que empezó a regir en agosto pasado, ordena a las entidades bancarias dar alivios focalizados (personalizados) para los millones de colombianos que no puedan pagar su créditos por la crisis del COVID-19.

También te puede interesar: ¿Qué hacer con las deudas cuando se acaben los alivios?

“Los establecimientos de crédito deberán mantener en sus análisis la estimación prospectiva del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a la actividad económica de los deudores, los periodos de gracia y demás medidas adoptadas en virtud de las Circulares 007 y 014 y de la implementación de las medidas del PAD”, explica la circular de la Superfinanciera.

Las ayudas contemplan desde la reducción de las cuotas (a cambio de alargar el crédito) hasta períodos de gracia. Los detalles del Programa de Acompañamiento a Deudores se pueden consultar directamente con la entidad bancaria.

Una vez termine el PAD los deudores todavía pueden recurrir a otras ayudas que ya existían desde antes de la pandemia:

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Desde 2012 existe en Colombia la Ley de Insolvencia para personas naturales, un recurso que permite negociar con los acreedores antes de sufrir las graves consecuencias de la cesación de pagos prolongada, como el embargo del salario o perder la vivienda en caso de un crédito hipotecario. Sin embargo, es una opción de última instancia, pues deja altamente limitada a la persona que la usa.

Con la Ley de Insolvencia se llega a un acuerdo de pago con los acreedores, pero por lo general implica que todos los ingresos posibles se destinarán para el pago de las deudas. Es decir, dejan a la persona con lo justo para sobrevivir. Además, se queda financieramente limitado, pues afectará el historial crediticio y no se podrá pedir nuevos créditos (a menos que sea para necesidades básicas y máximo para cubrir los gastos mensuales).

La otra opción para recurrir es la Circular 026 de 2017 de la Superintendencia Financiera, un recurso muy útil cuando se tienen deudas con una sola entidad. Se puede invocar este recurso legal por medio de un derecho de petición, que permite reestructurar los créditos a la medida del deudor. De hecho, esta opción se creó para dar la opción de mejorar las condiciones de los préstamos sin tener que usar la Ley de Insolvencia. Pero solo aplica para créditos con hasta 90 días en mora.

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Ivo(74886)16 de diciembre de 2020 - 09:39 p. m.
Mejor sería presionar los bancos para que modernicen sus operaciones... Los bancos colombianos quieren hacer todo como durante los años 50, filas para todo, y multan los que hacen sus transferencias por Internet... Hay demasiadas oficinas, demasiados empleados, y por esto tasas de interés 5 veces más altas que en los demás países...
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