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El más reciente reporte de Asocapitales señala que, tras el sismo del lunes, 1.604 viviendas han colapsado y otras 4.048 presentan daños. Estas cifras reflejan el impacto que el fenómeno ha tenido sobre las familias, muchas de las cuales han quedado en condición de damnificadas.
Ante este tipo de escenarios, el sector asegurador cobra un especial protagonismo, pues se convierte en una protección al patrimonio de los hogares afectados.
Recientemente, la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) señaló que cuenta con las reservas suficientes para responder a las reclamaciones de póliza que se han generado tras el terremoto.
Si no sabe si su edificio o conjunto cuenta con un seguro obligatorio de copropiedades, puede verificarlo en la página web del Registro Único de Seguros (RUS): www.rus.com.co
Si usted está pagando su casa o apartamento a crédito, lo más probable es que tenga un seguro contra incendio y terremoto, pues esto es una condición que las entidades financieras establecen al momento del otorgamiento. El pago de este se hace mes a mes, junto con la cuota.
En esos casos, la entidad financiera recibe como indemnización el pago del saldo adeudado, mientras que el asegurado la parte del excedente del valor del bien asegurado.
En caso de daños, debe comunicarse con la entidad financiera o con la compañía de seguros para reportar la afectación. De esa forma podrá conocer el procedimiento para hacer efectiva la reclamación.
También es probable que su edificio o copropiedad esté sometida al régimen de propiedad horizontal, la cual la obliga a contar con un seguro obligatorio para los bienes comunes, que por lo general brindan protección contra incendio y terremoto.
Para lo anterior, la consulta se puede hacer con el administrador del conjunto.
Finalmente está el seguro voluntario. Este puede incluir coberturas adicionales, como contenidos de inmuebles, muebles y enseres, daños en equipos electrónicos…
“Las condiciones y los valores asegurados dependen de cada póliza. Algunas compañías también ofrecen servicios de asistencia para el hogar, como plomería, cerrajería, cambio de vidrios y asistencia médica”, explica Fasecolda.
En estos casos, la persona debe comunicarse directamente con su compañía de seguros e informar lo ocurrido.
¿Hasta cuándo hay plazo de reportar un siniestro?
Fasecolda detalla que, con base en el Artículo 1081 del Código de Comercio, las personas tienen de dos a cinco años, a partir de la ocurrencia del siniestro, para presentar su reclamación ante la aseguradora.
Se recomienda presentar un primer aviso a la compañía de seguros para que esta pueda ayudar a mitigar el daño, así como brindar orientación sobre las acciones que se deben hacer para la respectiva reclamación.
La prescripción ordinaria se da a los dos años de la ocurrencia del siniestro, mientras que la extraordinaria será de cinco años.
Fasecolda resalta que todas las compañías de seguro han activado sus protocolos de atención para atender a sus asegurados.
Tenga en cuenta que otros seguros que podrían brindar protección ante este tipo de escenarios son los seguros de vida, salud, riesgos laborales y exequiales, así como las pólizas que protegen vehículos y los contenidos de las viviendas.
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