¿Qué tan fácil es volar drones legalmente en el país?

Si bien la normativa de la Aeronáutica Civil es necesaria, algunos miembros del sector consideran que puede desincentivar el desarrollo de esta rama en Colombia. Conozca las normas más relevantes que debe tener en cuenta a la hora de volar un dron.

Valeria Cortés Bernal / @cortesbernal_v
13 de octubre de 2018 - 02:45 a. m.
DreamXdrones, distribuidor de drones marca DJI en el país, afirma que entre 2017 y 2018 sus ventas se incrementaron en 60 %. / Getty Images
DreamXdrones, distribuidor de drones marca DJI en el país, afirma que entre 2017 y 2018 sus ventas se incrementaron en 60 %. / Getty Images

Los drones hacen parte de una industria que hoy es mucho más versátil que hace doce años, cuando estas aeronaves pertenecían exclusivamente al sector armamentista y su uso comercial apenas comenzaba. Ahora son cada vez más frecuentes las historias de drones que hacen domicilios, rescatan bañistas en peligro, transportan drogas o se camuflan con pájaros para espiar personas.

Se han introducido en tantos sectores que se estima que para el año 2020 el mercado total de estos dispositivos superará los US$127.000 millones en el mundo, según la firma de consultoría Price Waterhouse Cooper.

Lea también: Cómo los drones pueden ser buena parte del futuro del sector aeronáutico.

Aunque la Aeronáutica Civil, entidad que regula el espacio aéreo en Colombia, no tiene un registro del total de drones que operan en el país, empresas como DreamXdrones, distribuidor de drones marca DJI en el país, afirma que entre 2017 y 2018 sus ventas se incrementaron en 60 %, es decir, vendieron más de 1.500 unidades.

El boom de los drones a nivel nacional llevó a la Aerocivil a divulgar en el 2015 una normativa que aplica para usuarios de drones con fines no recreativos: la circular reglamentaria número 002, que contiene las restricciones relacionadas con el espacio aéreo y esboza los pasos que debe seguir un usuario para certificarse como piloto de una RPA (aeronave pilotada remotamente).

Sin embargo, para algunos miembros del sector, estas normas resultan demasiado estrictas y perjudican el desarrollo del sector en el país. “Prácticamente, cualquier operación con drones en Bogotá sería ilegal con todas esas limitantes”, señala Leonardo Hernández, gerente general y director de operaciones de la empresa explotadora Go-Drone. Actualmente, en los registros de la Aerocivil hay 38 operadores autorizados. Go-Drone, sin embargo, no se encuentra entre ellos. Asegura que está ajustándose a los requisitos de la autoridad.

Hernández se refiere a algunas restricciones de altura y distancia, como aquella que prohíbe volar sobre aglomeraciones de personas y edificaciones. Según el gerente, a las explotadoras de drones les resulta casi imposible llevar a cabo ciertos encargos sin quebrar las normas, como realizar tomas de un edificio sin violar los límites de distancia de otro.

Por su parte, Carlos Forero, gerente de DreamXdrones, espera que cambie la norma que prohíbe cargar y arrojar elementos a través de drones, pues afirma que afecta a sectores como la agricultura, que podría fortalecerse empleando estos dispositivos.

A otros, como Juan Felipe Briceño, vicepresidente de la Escuela de Aviación del Pacífico, les inquieta que con la norma haya aumentado la intensidad horaria del curso en tierra que deben tomar quienes quieren certificarse para operar un dron, pues se pasó de 80 horas de curso de piloto en tierra a 240, cambio que, según Briceño, “generó malestar en el sector porque obliga a subir los costos de los cursos y conduce a varios usuarios a volar de forma ilegal o a formarse en escuelas que no están autorizadas por la Aerocivil”.

Otra preocupación del gremio es que quienes utilizan estos aparatos con fines recreativos desconocen los límites de la Aerocivil, establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), que viene a ser la normativa que aplica en tales casos. “Los amateurs no pueden sobrevolar, por ejemplo, el parque Simón Bolívar. El uso privado no me exime de cumplir las normas en los lugares donde está prohibido”, señala Briceño.

Ante esta situación, la Aerocivil afirma que su responsabilidad a la hora de vigilar y controlar a los usuarios de drones “no exime al explotador de la RPA de cumplir con las leyes y reglamentos aplicables de las demás entidades del Estado”. Las multas por incumplimiento de estas normas pueden ser de hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de las sanciones penales por eventuales daños a terceros.

La normativa de la entidad no es así porque sí. En realidad, es muy similar a la de países como Estados Unidos, que tiene las mismas limitaciones en cuanto a altura y distancia y, a diferencia de Colombia, ya tiene establecido un sistema de licenciamiento para pilotos de RPA.

Aunque Forero, Hernández y Briceño concuerdan en que la regulación es necesaria para proteger a terceros de esta actividad y cada vez más empresas se acogen a la norma, esperan más apoyo de la Aerocivil con una normativa que le brinde más flexibilidad al sector y exija menos papeleo a la hora de certificar pilotos de dron.

Sobre una posible reforma a la circular número 002, la Aeronáutica aseguró que está desarrollando un proyecto de inversión que permitirá mejorar las medidas de control manteniendo “óptimos niveles de seguridad operacional”.

Con este proyecto “no solo se gestionará la seguridad operacional, sino que se promoverá el desarrollo de la economía de esta industria naciente”, destacó el organismo. Sin embargo, no aseguró para cuándo estarían listos tales cambios.

Todo lo que debe saber sobre la regulación de los drones en Colombia

A nivel general, está prohibido volar drones:

-Sobre áreas congestionadas, edificaciones o aglomeraciones de personas.

-Desde un aeródromo (aeropuerto) o en sus proximidades dentro de un radio de 5 Km a la redonda.

-En áreas en que el dron se aleje más de 750 metros del operador o del lugar de su lanzamiento.

-Por encima de los 500 pies (unos 152 metros) sobre el terreno o sobre el agua.

-Si hay viento fuerte o factores meteorológicos que puedan poner en riesgo a terceros.

-Si el aparato presenta desperfectos mecánicos.

-Si el aparato pesa más de 25 Kg. A menos que informe sobre su existencia y propietario a la Dirección de Operaciones Aéreas y cuente con un seguro de responsabilidad por eventuales daños a terceros.

-Con hélices metálicas.

-Portando pesos útiles diferentes a los elementos habitualmente requeridos para la práctica de ese deporte o que no estén sean aprobados por la DSNA.

-Si pierde contacto visual con el dron. Tampoco podrá volar cuando la visibilidad o condiciones de luz solar se reduzcan.

Si va a volar su dron con fines no deportivos o recreativos, la circular reglamentaria número 002 también le prohíbe:

-Volar en operación nocturna o diurna bajo reglas de vuelo por instrumentos.

-Volar al interior de una zona prohibida publicada por la Aeronáutica Civil.

-A menos de 1,8 km a la redonda de cualquier lugar donde se encuentre el Presidente de la República, el Vicepresidente y otras autoridades nacionales o extranjeras.

-Sobre o cerca de instalaciones militares, policiales y centros penitenciarios.

-Volar transportando animales.

-Arrojar objetos estando en vuelo.

-Cerca de aeronaves tripuladas.

-A menos de 9.2 km de distancia de fronteras con otros países.

-Sobre alta mar.

¿Debo sacar una licencia para pilotear mi dron?

Todavía no existen ese tipo de licencias en el país, pero es obligatorio inscribirse en la base de datos de la Aerocivil en caso de volar con fines diferentes a la recreación y el deporte.

Esto implica demostrar que hizo un entrenamiento en una escuela para la operación de RPA. En la base de datos debe registrarse el piloto, la empresa explotadora del dron y el aparato.

¿Dónde puedo hacer el curso?

En una escuela de tierra de formación para piloto privado o en una universidad nacional o extranjera que posea una facultad de Ingeniería Aeronáutica. Los los centros de instrucción aprobados se encuentran en la página de la Aerocivil.

¿Cuánto puede costar el curso de certificación?

Entre $3 y $4 millones.

Si es una entidad del Estado, medio de comunicación o universidad...

...podrá obtener permisos que incluyan varios vuelos durante un periodo de tiempo establecido mientras cumplan con los requisitos exigidos.

(Fuente: Aerocivil. Circular reglamentaria número 002 y Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC).

Por Valeria Cortés Bernal / @cortesbernal_v

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