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Antes del 20 de diciembre próximo, unos 10 millones de trabajadores en Colombia recibirán la ansiada prima de diciembre, según cifras de Asofondos. Solo una fracción de trabajadores dentro de un mercado laboral de 29,7 millones de asalariados. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir para que le consignen esta prestación?
Lo primero que debe saber es que la prima de diciembre está dirigida a empleados tanto del sector privado como del público. ¿De cuánto es la prima? ¡Saque la calculadora! En principio, el valor de esta prestación para el mes de diciembre corresponde al pago de 15 días por semestre laborado, o mejor, medio sueldo.
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¿Qué pasa si usted lleva en su empresa menos de seis meses? Si no ha completado las 180 jornadas de trabajo (que es lo que corresponde por semestre) recibirá un valor proporcional. Para calcularlo, tome la cantidad de días laborados y multiplíquelo por su salario base y divídalo en 360.
Si trabaja por días, tome su salario diario (el dinero que recibe al final del día), multiplíquelo por 4,33 (el número de semanas del mes), multiplique el resultado por los días que trabaja a la semana y luego por 180. El producto deberá dividirlo en 360 y así sabrá cuánto le corresponde de prima.
¿Quiénes no tienen derecho a prima?
La ley 1788 de 2016 establece que esta prestación económica incluye a trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y, en general, a quienes cumplan condiciones de empleado dependiente.
¿Quiénes no tienen derecho a prima? los trabajadores con contrato de prestación de servicios, con salario integral, bajo contrato de aprendizaje (estudiantes universitarios vinculados a compañías en modalidad de prácticas) y empleados temporales, así como trabajadores independientes y por cuenta propia.
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