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Las incapacidades laborales son eventos en los que el trabajador, por una enfermedad, condición o accidente, no puede realizar de manera normal sus actividades de trabajo.
Existen dos tipos, las de origen común y las de origen laboral.
Las incapacidades de origen común son aquellas que se generan por enfermedades o accidentes que no están relacionados con la actividad laboral del trabajador. Por ejemplo, una gripe o una lesión sufrida mientras la persona se encontraba en su casa durante un fin de semana.
Las incapacidades médicas de origen laboral, por el contrario, son aquellas que se derivan de enfermedades o accidentes relacionados con las actividades que desempeña el trabajador en el ejercicio de sus funciones. Algunos ejemplos son el síndrome del túnel carpiano, cuando se desarrolla como consecuencia del trabajo, o una fractura sufrida mientras el empleado operaba una máquina.
En entrevista con El Espectador, la gerente de GLR Abogados SAS, Gina García Rivera, explicó que cuando se presenta una incapacidad de origen común, los dos primeros días los paga el empleador. No se pagan al 100 %, sino al 66,66 % del salario, según el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo.
“Del día 3 al 90 sigue el mismo porcentaje, pero a cargo de la EPS; del 91 al 180, baja al 50%”, detalla la profesional.
Si, por el contrario, la incapacidad viene de un accidente o enfermedad de origen laboral, es la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) la que paga el 100 %, desde el primer día.
Puede calculadora puede darle una aproximación (esta herramienta es orientativa y no reemplaza la verificación con la EPS o la ARL del caso específico).
El trabajo por días
El cálculo puede tornarse más complejo si el trabajo que realiza la persona es por días, como usualmente pasa con un empleado o empleada doméstica. Y es todavía más enredado cuando son varios los empleadores.
Según lo que explica la abogada, cada uno tiene el deber de afiliar a su trabajador a pensión y riesgos laborales, así como a caja de compensación. En cuanto a salud, el trabajador que va por días puede estar en el régimen subsidiado (Sisbén) o en el régimen contributivo como beneficiario de alguien más.
“Ese vacío suele terminar resolviéndose de una de dos formas: la trabajadora pierde el ingreso de esos días, o el empleador, al haberla dejado en el régimen subsidiado, asume el costo para no dejarla desprotegida. La salida formal existe: si sus ingresos combinados de varios hogares superan un salario mínimo, debe pasar al régimen contributivo, y ahí sí queda cubierta por la EPS”, detalla.
Legalmente, el empleador siempre debe afiliar y pagar pensión, ARL y caja de compensación, independientemente de que el trabajador labore por días o por tiempo completo.
“Si no lo hace y hay un accidente laboral, asume él mismo todos los gastos médicos e incapacidades”, concluye.
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