Publicidad

Rechazan solicitud de insolvencia a cinco sociedades del grupo Nule

El rechazo se produjo al no acreditarse e incumplirse los requisitos que establece la Ley.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
El Espectador
08 de abril de 2010 - 11:54 a. m.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00


La Superintendencia de Sociedades rechazó la solicitud de admisión al proceso de reorganización empresarial, previsto en la Ley 1116 de Insolvencia, que habían presentado cinco sociedades: Translogistic, MNV S.A., Bitácora Soluciones Limitada, Gas Kpital GR.S.A., y Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores.

El rechazo se produjo al no acreditarse e incumplirse los requisitos que establece la Ley, dice el comunicado de prensa.

Las cinco sociedades habían presentado sus respectivas solicitudes el pasado cinco de marzo con el fin de, a través de un acuerdo, preservarse como empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, según lo prevé la Ley 1116.

De acuerdo con la decisión adoptada por la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, evaluados los documentos presentados por los respectivos representantes legales, se observó que no fueron acreditados el supuesto y algunos presupuestos y requisitos que prevé la Ley, razón por la cual se les requirió a fin de que aclararan, aportaran y complementaran la información faltante, otorgándoles el plazo respectivo de 10 días hábiles, los cuales vencían el 5 de abril.

Dice el informe de la Superintendencia de Sociedades que previamente, el 31 de marzo, los representantes legales solicitaron una prórroga, manifestando que "en las últimas semanas nos hemos visto abocados a cambios permanentes del equipo de contadores... que nos ha impedido poder completar en forma eficiente el requerimiento..."

Vencido el plazo, no se recibió respuesta alguna a fin de subsanar las irregularidades advertidas. No siendo posible conceder prórrogas pues los términos están dados por la misma Ley, y según el artículo 14 de la Ley 1116, "...Cuando el requerimiento no sea respondido oportunamente o la respuesta no contenga las informaciones o explicaciones pedidas, será rechazada la solicitud..." se rechazan las solicitudes.

Contra la decisión podrán interponer recurso de reposición, precisa el informe de la Superintendencia.

Por El Espectador

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.