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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó este viernes que el vencimiento de los plazos para declarar el impuesto de renta y pagarlo en una sola cuota se inician el próximo 11 de agosto con los dígitos de NIT terminados en 99 y 00, y finaliza el 21 de octubre con los dígitos 01 y 02, sin tener en cuenta el dígito de verificación registrado en el RUT.
La entidad anunció “las herramientas dispuestas para alrededor de 3,5 millones de declarantes personas naturales, que deben cumplir con su obligación de presentar esta declaración” para el año gravable 2019.
En primer lugar, está el Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2019, en donde se encuentra de manera detallada toda la información referente a este impuesto. Por otro lado, está la guía paso a paso para que el contribuyente pueda diligenciar, presentar y pagar la Declaración de Renta.
El Programa Ayuda Renta 2019, por su parte, es una herramienta gratuita, desarrollada por la DIAN, “que permite elaborar un borrador de la Declaración de Renta, el cual le servirá para el posterior diligenciamiento del Formulario correspondiente”, explicó la entidad.
La DIAN, además, puso a disposición la información que terceros han reportado, “la cual puede ser consultada y usada como parte de la información financiera de la Declaración de Renta”. La entidad explicó que el contribuyente debe ingresar como usuario registrado a través de www.dian.gov.co
Finalmente, está el “Abecé”, que describe los aspectos generales que se deben tener en cuenta como persona natural para el cumplimiento de esta obligación.
En cuanto a canales de atención, la DIAN recordó la disponibilidad de su aplicación móvil (accesible en las tiendas de aplicaciones), en la que se pueden realizar más de 10 transacciones, como la obtención de copias del RUT, consulta de la información exógena y el calendario tributario, entre otras.
A través de la atención virtual, por otro lado, los ciudadanos pueden obtener el RUT por primera vez, actualizarlo, renovar la firma electrónica, o recibir orientación tributaria. Para la atención de inquietudes de la ciudadanía las 24 horas del día los 7 días de la semana está el chatbot con inteligencia artificial, disponible en la página web y en la aplicación móvil.
Por último, la DIAN informó que, de los 35 Quioscos Virtuales de Autogestión que están situados en centros comerciales, cámaras de comercio y universidades, hay 17 activos. Allí es posible “habilitar cuenta de usuario, recuperar contraseña, actualizar y obtener una copia del Registro Único Tributario (RUT) y emitir, renovar y habilitar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE)”, detalló la DIAN.
¿Quiénes deben declarar renta?
Los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en el año gravable 2019 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones (una UVT en 2020 equivale a $34.270):
1. Patrimonio bruto superior a $154.215.000 (4.500 UVT) a 31 de diciembre de 2019.
2. Ingresos brutos iguales o superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.
3. Consumos con tarjeta de crédito superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.
4. Compras y consumos totales superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.
5. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.
6. Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019.
“Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que cumplieron con alguna de las condiciones aquí mencionadas están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país”, recordó la DIAN.