Reducen trámites para procesos de insolvencia de pequeñas empresas

El decreto 772 contempla la creación de un régimen especial para este tipo de negocios, además de otras medidas que agilizan sus procesos de reorganización.

05 de junio de 2020 - 02:41 a. m.
Habilitaron herramientas tecnológicas para el procesamiento de la información y el trámite de los procesos de insolvencia.
Habilitaron herramientas tecnológicas para el procesamiento de la información y el trámite de los procesos de insolvencia.
Foto: Getty Images.

Por medio del decreto 772 del 3 de junio de 2020, el Gobierno creó unas medidas para facilitar y agilizar los procesos de reorganización empresarial en el marco de emergencia por COVID-19. El documento estará vigente por dos años y se sustenta en cinco pilares:

Un régimen especial para pequeñas insolvencias. Va dirigido a micro y pequeñas empresas en cesación de pagos y cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV).

El proceso de reorganización se tramitará en dos etapas: una reunión de conciliación y una audiencia de resolución de objeciones, mientras que el proceso de liquidación judicial será simplificado, con términos de etapas más cortos y sin asignar votos a los acreedores.

Medidas para el trámite expedito de los procesos de insolvencia. Se redujeron los requisitos formales de admisión y habilitaron herramientas tecnológicas para el procesamiento de la información y el trámite de los procesos de insolvencia.

Además, se estableció el levantamiento de medidas cautelares en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos de registro, para la entrega directa de recursos embargados por parte del juez de ejecución.

Mecanismos para maximizar el valor de los bienes del deudor. El decreto también establece medidas para para maximizar este valor en una liquidación y para proteger a los compradores de vivienda “de manera que se cumplan los contratos, el pago de las acreencias directamente a los financiadores por parte del deudor, el levantamiento de los gravámenes hipotecarios y la escrituración de los bienes y se facilite el desarrollo del objeto social de los constructores de vivienda”, indica el documento.

Beneficios tributarios. También se estableció que las quitas de capital, multas, sanciones o intereses que hagan los acreedores con sus deudores como parte de un acuerdo de reorganización, serán consideradas para los deudores como ganancia ocasional para 2020 y 2021, que podrán compensar con las pérdidas. Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Extensión y suspensión de normas. Otras determinaciones fueron suspender por dos años la causal de disolución por pérdidas para todos los tipos societarios, extender la posibilidad de que los procedimientos de recuperación ante las Cámaras de Comercio se realicen por categorías de acreedores y crear un mecanismo para facilitar el acceso al crédito en proceso de insolvencia.

También se estipuló el fortalecimiento de la lista de auxiliares de la justicia para manejar el mayor número de procesos y suspender del subsidio para liquidaciones sin activos, esto con el fin de dar “un mejor uso de estos recursos en los procesos de insolvencia” en el marco de la coyuntura.

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